El juez imputa dos nuevos delitos al etarra De Juana Chaos e impide así que quede libre
El fiscal le acusa de pertenencia a ETA y de amenazas terroristas por dos artículos en 'Gara'
El juez de la Audiencia Nacional Fernando Grande-Marlaska ha impedido que el etarra José Ignacio de Juana Chaos, condenado a más de 3.000 años de cárcel y con 25 asesinatos a sus espaldas, quede en libertad al cumplir legalmente su condena el próximo mes de febrero. El magistrado interrogó ayer al que fuera jefe del comando Madrid más sanguinario de la banda terrorista y a continuación, a petición del fiscal Jesús Alonso, acordó su ingreso en prisión preventiva por la publicación de dos artículos en el diario Gara que, a su entender, pueden constituir delitos de pertenencia a ETA y amenazas terroristas.
De Juana Chaos, de 49 años, se encuentra en prisión desde enero de 1987, es decir que ha cumplido 18 años de condena efectiva del máximo de 30 años previsto en la ley en aquel momento. El etarra se ha beneficiado de redenciones ordinarias y extraordinarias de penas previstas en el Código Penal de 1973, -y que ya fueron eliminadas del Código Penal aprobado en 1995- por lo que el cumplimiento definitivo de la condena estaba previsto para febrero.
Sin embargo, el terrorista no saldrá en libertad. El fiscal Jesús Alonso le imputa un delito de pertenencia a banda armada -previsto en los artículos 515.2 y 516 del Código Penal vigente y al que corresponde una pena entre 6 y 12 años de prisión- y otro de amenazas terroristas -recogido en el artículo 572.1-3º de la citada norma y que está penado entre 10 y 15 años de cárcel- por dos artículos publicados en el diario Gara el 1 y el 30 de diciembre de 2004.
El primero de los artículos se titulaba "El escudo" y el mismo constituía un duro alegato contra el sistema político, jurídico y penitenciario español, que se interpretó como una rabieta porque el cómputo de su cumplimiento de condena no era exactamente como él había calculado y tenía que permanecer en prisión varios meses más. El fiscal ha interpretado que ese artículo demuestra la pertenencia a ETA de De Juana, que son hechos distintos de aquellos por los que en su día fue condenado y que suponen una exaltación de la lucha armada, delito que, a su vez, quedaría subsumido en el de pertenencia a la organización terrorista.
El segundo artículo, titulado "Gallizo", en referencia a la directora general de Instituciones Penitenciarias, Mercedes Gallizo, fue publicado el 30 de diciembre de 2004 y en el mismo, De Juana criticaba a los nuevos responsables de los centros penitenciarios, a los que según el fiscal, señala como potenciales objetivos de ETA.
El terrorista -ataviado con un traje de pantalón y cazadora vaquera de color azul con el cuello subido, camiseta negra, camisa a cuadros verde y botas tipo Panamá Jack- compareció ante el juez Grande-Marlaska durante más de hora y media.
Preguntado si era el autor de los dos artículos publicados en Gara, De Juana aseguró que no iba a declarar y que ya lo haría en el futuro si le convenía.
Sin embargo, cuando el juez le comunicó que había acordado su prisión preventiva, De Juana le dijo que quizá el tono de los artículos no era el adecuado, pero precisó que él es un escritor y que lo que había hecho era reflejar el sentir del colectivo de presos vascos. De esta forma De Juana reconoció implícitamente ser el autor de los textos.
Además, el terrorista dijo al juez que se sentía objeto de una campaña mediática, que la prisión había sido acordada por la presión de los medios de comunicación social y que era "premeditada, estudiada y pensada". Aunque dijo que ya se siente condenado, De Juana abandonó el juzgado sonriente y bromeando con su abogada, Ainhoa Baglietto, quien previamente se había opuesto a la medida cautelar.
El juez Grande-Marlaska, siguiendo el criterio de la Fiscalía, considera que los artículos de De Juana van más allá de una queja relativa a su situación penitenciaria y entiende que de los mismos puede "inferirse una nueva incardinación en la organización terrorista ETA y la conclusión de expresiones atentatorias del derecho de seguridad y libertad contra determinadas personas físicas e instituciones del Estado de derecho".
Actual vinculación
En el primero de los artículos, según el juez, De Juana "hace manifestación expresa de su actual vinculación a la banda terrorista ETA, no limitándose al desarrollo de una mal entendida libertad de expresión como ha tratado de articular en su declaración del día de la fecha".
Aunque jurídicamente es discutible el imputar un delito de pertenencia a una organización terrorista a una persona que está cumpliendo condena por ese delito, tanto la Fiscalía como el juez consideran que se trata de hechos nuevos que avalan la decisión adoptada. El magistrado alega que De Juana, en el interrogatorio de ayer, reconoció que "perteneció y fue condenado como miembro de ETA". Basándose en esa afirmación, el juez concluye que en el pasado hubo una ruptura de dicha pertenencia a la banda terrorista y que actualmente ha asumido de nuevo sus postulados.
La Asociación de Víctimas del Terrorismo presentó ayer en el juzgado una querella criminal contra De Juana por delitos de amenazas terroristas, coacciones, pertenencia a banda armada, humillación a las víctimas y enaltecimiento del terrorismo, según informó su presidente, Francisco José Alcaraz.
Futuras excarcelaciones
Varios de los etarras con mayores condenas serán excarcelados en los próximos dos años, según confirmaron fuentes de la Audiencia Nacional y de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
Entre ellos figuran varios integrantes de los comandos Madrid y Barcelona de ETA, desarticulados a finales de los años 80 y que son probablemente los más sanguinarios de la banda terrorista. Aunque sus condenas en muchos casos superan los mil años de prisión, todos ellos irán saliendo en libertad tras haber realizado entre 15 y 20 años de cumplimiento efectivo.
La razón de la rebaja de las condenas no es otra que la aplicación estricta del Código Penal de 1973, normativa por la que todos estos etarras fueron condenados.
La citada norma establecía en su artículo 70 que el máximo periodo de cumplimiento de prisión no podía exceder de 30 años y sobre ese total había que aplicar las redenciones de pena previstas, como por trabajo, estudios, etcétera.
Esas redenciones fueron eliminadas en el Código Penal aprobado por las Cortes en 1995, pero obviamente la reforma sólo es aplicable a los delitos cometidos con posterioridad a esa fecha, puesto que el artículo 9 de la Constitución impide la aplicación retroactiva de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
Así, en los próximos meses saldrán de prisión, salvo que sean condenados por otros delitos, los antiguos miembros del comando Madrid: Inés del Río Prada, Antonio Troitiño Arranz e Inmaculada Noble, todos ellos detenidos en 1987 y que llevan 18 años de cumplimiento efectivo de condena. No será puesto en libertad su ex jefe José Ignacio de Juana Chaos por encontrarse en prisión preventiva por delitos de pertenencia a banda armada y amenazas terroristas.
También serán excarcelados en breve los ex miembros del comando Barcelona autores del atentado de Hipercor: Domingo Troitiño y Josefina Mercedes Ernaga. Ambos fueron condenados en 1989 a 794 años de prisión cada uno como autores de los asesinatos de 21 personas y de graves lesiones a otras 45. Los otros condenados por el atentado de Hipercor, Rafael Caride Simón, el terrorista que colocó el coche en el aparcamiento del hipermercado, y Santiago Arróspide Sarasola, Santi Potros, quien ordenó el atentado, no saldrán todavía, pues fueron juzgados y condenados en 2003.
Igualmente saldrán de prisión en los dos o tres próximos años el ex miembro del comando Argala o itinerante, Henri Parot, condenado a 3.663 años de cárcel y que lleva en la cárcel desde 1990, así como José Antonio López Ruiz, Kubati, asesino de la ex dirigente de ETA Dolores González Catarain, Yoyes, condenado a 1.210 años y que ingresó en prisión en diciembre de 1987.
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