La Audiencia dictamina que el etarra De Juana Chaos se benefició de redenciones indebidas
El tribunal deniega su excarcelación y pide a la Audiencia de Madrid que revise su competencia
La Audiencia Nacional ha acordado que el juez de la Audiencia Provincial de Madrid que otorgó en 1999 beneficios penitenciarios al etarra José Ignacio de Juana Chaos no tenía competencia para hacerlo. Por ello, el niega que la condena del terrorista finalice el 9 de febrero, como estaba previsto, y ordena la revisión de las redenciones. De Juana no hubiera dejado la cárcel en ningún caso ya que otro juez dictó el mes pasado una orden de prisión provisional por otros delitos.
En un auto de la Sección Primera de la Sala de lo Penal, el tribunal afirma que se ha constatado "que existen numerosas redenciones, tanto ordinarias como extraordinarias, correspondientes al periodo de 16 de enero de 1987 al 11 de abril de 1993, que fueron aprobadas" por decisión de la Sección Quinta del tribunal madrileño el 19 de febrero 1999, "órgano que carecía de competencia para ello".
En el texto, el tribunal recuerda que la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye "ya desde 1985 la competencia para resolver los recursos de apelación relativos a materia de ejecución de pena al tribunal sentenciador, que en este caso no es otro que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional".
Por ello, la Sala pide a la Audiencia de Madrid que examine su propia competencia y adopte la "resolución que considere oportuna" y la comunique al tribunal lo antes posible, dada "la extrema urgencia del caso".
A pesar de suspenderse su licenciamiento definitivo, De Juana no saldría en libertad el próximo día 9, puesto que permanece en prisión provisional por orden del juez central de Instrucción número 1, Fernando Grande-Marlaska por pertenencia a banda armada y amenazas terroristas por dos artículos que el etarra publicó en el diario Gara.

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