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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Aclaración

El pasado 6 de enero, el decano del Colegio Oficial de Psicólogos (COP) de Madrid realizaba en la sección de Cartas al Director diversas precisiones respecto a nuestro artículo de opinión Psicólogos frente a psicólogos clínicos, del 30 de diciembre de 2004, que requieren alguna aclaración de nuestra parte.

El decano sostiene que la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias, "al contrario de lo afirmado por los autores del artículo, es de aplicación en todos los ámbitos, y no sólo de aplicación en los centros sanitarios". El 3 de marzo de 2004, respondiendo a tal preocupación, la anterior ministra de Sanidad y promotora de la ley, Ana Pastor, aclara a la Universidad: "El título de licenciado en Psicología sigue habilitando (...) para el ejercicio de la profesión de psicólogo por cuenta propia o ajena en múltiples campos (...), por lo que nada impide que los psicólogos (...) sigan desarrollando sus funciones en la medida en que las mismas no requieran la intervención de un especialista en Psicología Clínica". La nueva Administración, por medio del subsecretario de Sanidad, Fernando Puig, se ha expresado, tras el requerimiento del Defensor del Pueblo, en términos igualmente tranquilizadores.

El decano, en su carta, cita un dato equivocado de nuestro texto, los 20.000 licenciados en Psicología al año en 1982. Aquí hemos de rectificar, sin contradecir la línea argumentativa que sostenía el problemático crecimiento del número de psicólogos, y advertimos que ese dato se refiere al número aproximado de matriculados, que efectivamente se ha triplicado desde entonces. Y acordamos con nuestro decano que esto "tiene una importancia fundamental para el futuro de nuestra profesión".

Por último, se juzga como "completamente desafortunado" nuestro titular, puesto que el COP siempre ha defendido la especialidad en Psicología Clínica. En ningún lugar del artículo se dice lo contrario. Mientras ésta exista y sea requisito para ejercer como psicólogo clínico, no veremos el conflicto, y nos congratularía saber que desde el COP, tampoco. Nuestro propósito es la defensa de la profesión en el modo de una formación y asistencia con el reconocimiento y las mismas exigencias de calidad que las del resto de las especialidades sanitarias. Sabiendo que lo sustantivo de nuestra condición profesional es el ser psicólogos y, aun con opiniones desiguales, colegiados.

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