_
_
_
_
Reportaje:EL DEBATE SOBRE LA REFORMA DEL ESTATUTO VASCO

El futuro jurídico del nuevo Estatuto

La constitucionalidad del plan, la validez de los votos de Batasuna y el castigo por convocar un referéndum ilegal, principales incógnitas

Elsa Granda

La aprobación del plan Ibarretxe en el Parlamento vasco, gracias a tres votos de diputados de la ilegalizada Batasuna, ha precipitado las especulaciones e interpretaciones sobre su validez y constitucionalidad y plantea algunas dudas jurídicas. Éstas son las más importantes.

- ¿Son válidos los votos de los diputados de la antigua Batasuna que permitieron la aprobación del 'plan Ibarretxe'? El plan del lehendakari vasco salió adelante el pasado 30 de diciembre en el Parlamento vasco gracias a tres votos de Sozialista Abertzaleak (SA), la ilegalizada Batasuna. La polémica sobre la validez de los acuerdos que salgan adelante con el apoyo de los diputados de esta formación viene ya de lejos. El 3 de septiembre de 2003 la Abogacía del Estado pidió al Supremo que anulara la decisión de la Mesa del Parlamento vasco de no disolver el grupo de Batasuna y todos los acuerdos en el que aquél hubiera participado o participara en el futuro.

Más información
Zapatero asegura que el 'plan Ibarretxe' no va a prosperar y no descarta acciones judiciales

El día 5 de septiembre, el entonces presidente del alto tribunal, Francisco Hernando, que sigue ostentando hoy ese puesto, indicó que no podrían declararse nulas las decisiones del Parlamento vasco en las que hubiese participado SA, sino sólo las que tienen que ver con la sentencia que ilegalizó Batasuna y que, por extensión llevó a ordenar su disolución. Las declaraciones de Hernando parecían contradecir la postura de la Abogacía del Estado.

El 1 de octubre llegó el pronunciamiento del Supremo al requerimiento de la Abogacía del Estado. La Sala Especial anunció que se declararían nulos todos los actos de la Cámara vasca en los que el voto de Sozialista Abertzaleak como grupo tuvieran un alcance "dirimente". Pero esto no provoca la nulidad de la votación del plan Ibarretxe porque los parlamentarios de la antigua Batasuna no votaron como grupo, sino de forma individual.

En este sentido, el Supremo indicaba en octubre de 2003 que la declaración de nulidad de actos en los que intervenga SA afectaría a actos de iniciativa legislativa de dicho grupo y a aquellos acuerdos de la Junta de Portavoces en los que su voto fuese determinante. Sin embargo, los parlamentarios de SA conservan su escaño y pueden votar en un Pleno, como un diputado más , normas impulsadas por otros grupos. Por lo que no existiría ningún impedimento, a la luz de lo declarado por el Supremo, para que los miembros de la ilegalizada Batasuna votaran el plan Ibarretxe en el Pleno del día 30.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

Tras conocer la opinión del Supremo, el entonces ministro de Justicia, José María Michavila, comentó que el hecho de que el alto tribunal declarara nulos los acuerdos contrarios a disolver el grupo Batasuna significaba que cualquier acuerdo aprobado en el Parlamento vasco con el apoyo de SA sería "nulo de pleno derecho, es decir, será, totalmente ilegal".

- ¿La convocatoria de un referéndum no autorizado por las Cortes llevará a la cárcel al 'lehendakari'? La convocatoria de un referéndum no autorizado por las Cortes por parte del lehendakari sería un delito, y por tanto, debería ser anulada por los tribunales. Su celebración, en contra de la decisión judicial, podría castigarse con distintos tipos penales, recogidos en el ordenamiento jurídico (prevaricación, usurpación, desobediencia judicial), según expertos consultados.

El artículo 506 del Código Penal sobre usurpación de atribuciones, establece que "la autoridad o funcionario público que, careciendo de atribuciones para ello, dictare una disposición general o suspendiere su ejecución, será castigado con pena de prisión de uno a tres años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a doce años". En cualquier caso, lo que ha quedado claro es la intención del Gobierno de derogar cuanto antes los tres artículos del Código Penal (506 bis, 521 bis y 576 bis) introducidos en 2003 por el Gobierno del PP -con un procedimiento que contó con el rechazo de toda la oposición- para castigar con penas de hasta siete años de cárcel la convocatoria o apoyo a un referéndum ilegal.

- ¿Es inconstitucional el 'plan Ibarretxe? Los servicios jurídicos del Estado emitieron en octubre de 2003 a petición del Gobierno un informe sobre la constitucionalidad del plan. Hallaron 104 preceptos que en su opinión vulneran la Constitución (ver gráfico). Hasta ahora, el Tribunal Constitucional no se ha pronunciado sobre el fondo del plan. En un auto del 26 de abril de 2004 sí consideró legal su tramitación en el Parlamento vasco.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_