Justicia busca conciliar diversión y descanso en la orden que regula los horarios de establecimientos públicos
El director general de Interior de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, Luis Ibáñez, ha destacado que la orden que regula los horarios de establecimientos públicos en 2005, "conjuga el respeto al ocio y al descanso, y por lo tanto es conveniente cumplirla en beneficio de los intereses de la sociedad en su conjunto". Esta orden ha sido consensuada por los miembros de la Comisión de Espectáculos y Actividades Recreativas de la Comunidad Valenciana, constituida por representantes del sector, vecinales y de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, según fuentes de la Generalitat. Ibáñez destacó al respecto que "es prioritario para la Generalitat continuar velando para que se cumplan todos los preceptos establecidos en la nueva orden que regula los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos para el año 2005".
Como única novedad, con respecto a la orden del año 2004, se ha incluido un nuevo artículo que obliga a que el horario de la ambientación musical de los espectáculos públicos, actividades recreativas o establecimientos públicos que, de acuerdo con su licencia municipal de apertura dispongan de la misma, comenzará en todo caso a partir de las 10 horas. Esta medida pretende evitar las molestias que puedan generar a los vecinos los locales del grupo C que dispongan de licencia de ambientación musical, ya que por su régimen de actividad pueden abrir desde las 6 horas.
Asimismo, se establece que a partir de la hora de cierre del local, no se permitirá el acceso de ningún cliente, no se expenderá consumición alguna, y deberá quedar fuera de funcionamiento la música ambiental, las máquinas recreativas, vídeos o cualquier máquina similar, y las señales luminosas ubicadas en el exterior de los establecimientos. Además, desde la hora de cierre se encenderán las luces generales de local y las puertas de entrada y de emergencia quedarán abiertas y expeditas para que, en el plazo máximo de 30 minutos, se produzca el desalojo completo del local. Ibáñez recordó la obligatoriedad de colocar en lugar legible y visible desde el exterior un cartel en el que figure el horario del establecimiento.
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