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Una juez admite el recurso sobre el derecho de huelga en la policía

Empleo no autorizó una doble convocatoria de paro en la Ertzaintza

La demanda presentada por el sindicato independiente de la Ertzaintza Erne contra el Gobierno vasco con el fin de forzar un debate en los tribunales sobre el derecho a la huelga de los agentes policiales, que está prohibida por ley, ya ha sido admitida a trámite por una juez de lo Contencioso- administrativo de Bilbao. La Administración autónoma no ha planteado en estos primeros trámites de la causa ninguna oposición al procedimiento de amparo por derechos fundamentales realizado por Erne.

La central policial elevó el pasado mes de junio al Tribunal Superior de Justicia vasco una demanda por protección de derechos fundamentales para abrir un debate en los tribunales sobre el derecho a la huelga de los agentes. Por primera vez desde la aprobación de la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en marzo de 1986, un sindicato de policía intentaba forzar una discusión jurídica para que la Justicia analizase si el derecho a la huelga reconocido en la Constitución (artículo 28.2), pero prohibido por la ley básica de la Policía y catalogado como falta muy grave por la Ley de Policía vasca, aprobada en marzo de 1992, puede ser ejercido por un agente.

La Sala de lo Contencioso-administrativo del principal tribunal de la comunidad autónoma remitió la demanda a los juzgados de lo Contencioso de Bilbao, donde la central mantuvo su demanda contra los departamentos de Empleo, que no autorizó el 10 de junio pasado una doble jornada de huelga convocada por Erne, e Interior.

El pasado 22 de noviembre, la magistrada del Juzgado número 1 de lo Contencioso-administrativo de Bilbao, Miriam Bris García, admitió a trámite el recurso de Erne y pidió a la Administración vasca que le remitiera el expediente administrativo por el que el Gobierno había rechazado la solicitud de una doble jornada de huelga en la Ertzaintza los días 13 y 30 de junio pasado. El Departamento de Empleo, que dirige Joseba Azkarraga, de EA, emitió en junio una resolución en la que no se prohibía expresamente la doble convocatoria de huelga. De hecho, ni siquiera se catalogaba la petición como un paro, ya que la consejería la calificó como "la acción que realicen los agentes". Azkarraga se escudó además en su resolución en que su departamento carecía de competencias para "establecer servicios esenciales a la comunidad".

La juez indicó al Gobierno que, junto al envío del expediente administrativo, comunicase "a cuantos aparezcan como interesados en él" para que se personasen como "demandados".

La misma juez, en un auto que lleva fecha del pasado 20 de diciembre, apunta que "no habiéndose planteado por la Administración demandada, ni por ninguna otra parte, oposición al procedimiento de amparo solicitado" por la central, acuerda seguir con la tramitación de la causa. La juez apremia a la Administración para que le remita el expediente, que aún no ha sido remitido por el Gobierno, para incorporarlo a la causa, y fije la autoridad o funcionario responsable de dicho envío para, en caso de que no sea remitido en cinco días, se le imponga una multa de 900 euros.

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En el caso de Interior, la convocatoria de huelga, realizada en plena negociación del convenio, fue interpretada desde el principio por el consejero, el peneuvista Javier Balza, como algo "contradictorio con la existencia de una voluntad negociadora" por parte de Erne y Comisiones Obreras, según quedó registrado en las actas de la reunión del Consejo de Policía celebrada el pasado 21 de junio. Balza entendió que la mera solicitud del permiso para el doble paro "es la manera de dar inicio al procedimiento formal". Y se preguntaba si se estaba "en conflicto" o "en negociación". Seis meses después, la Ertzaintza sigue sin convenio, caducado desde diciembre de 2001. Entonces Interior cerró un acuerdo regulador exclusivamente con Erne.

La central recurrente defiende en su recurso que España, tras la firma en abril de 1977 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconoce el derecho a la huelga a los funcionarios públicos. Su artículo 8.1 obliga a España a garantizar el derecho de huelga, pero no le impide aprobar restricciones legales para algunos colectivos, como las Fuerzas Armadas o los cuerpos policiales.

En 1978, la Constitución reconoció el derecho de huelga y es posteriormente cuando se aprueban limitaciones que, de hecho, impiden su ejercicio a los policías y militares. Erne opina que el "vacío normativo" por la falta de una ley de huelga no puede ser suplido por la normativa de la policía, que "lejos de regular el derecho de huelga de dichos funcionarios, lo que hace es anularlo".

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