El Supremo absuelve a un diputado de Batasuna condenado por elogiar a ETA
El tribunal razona que sólo el Parlamento debe limitar la opinión
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha absuelto al diputado de la ilegalizada Batasuna Jon Salaberria Sansinenea, que había sido condenado por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) a un año de cárcel y siete de inhabilitación por el delito de "enaltecimiento de acciones terroristas" de ETA. La sentencia del Supremo recuerda que son inviolables las opiniones manifestadas por los parlamentarios en el ejercicio de sus funciones, por lo que, dado que Salaberria se expresó en el Parlamento, "los límites que frenen la ilegalidad deben provenir del Parlamento mismo".
Las opiniones objeto de la condena se produjeron en la Asamblea Legislativa del País Vasco el 12 de abril de 2002, en el debate sobre la supresión del delito de insumisión. Salaberria representaba al Grupo Parlamentario Batasuna. Salaberria no llegó a perder la condición de diputado porque la ejecución de la sentencia quedó paralizada a la espera de la resolución del recurso.
Salaberria dijo que "el País Vasco es un país militarizado", ya que "las fuerzas armadas españolas y francesas ocupan físicamente 40.000.000 de metros cuadrados en el País Vasco". Expuso una serie de cifras de vascos detenidos, torturados, encarcelados y agredidos, para concluir que España y Francia "han hecho una apuesta de guerra, cada vez más clara, contra este pequeño país", al que ofreció la "solución" del "derecho de autodeterminación".
En una segunda intervención, Salaberria, según el diario de sesiones, dijo: "Ustedes saben perfectamente, perfectamente, que la lucha armada de ETA no responde a la voluntad de imponer ideas. Lo saben perfectamente, perfectamente (risas). La lucha armada de ETA responde a la defensa de derechos legítimos que tiene el pueblo vasco (murmullos y protestas)".
El fiscal se querelló y la Sala de lo Civil y Penal del TSJPV condenó a Salaberria, quien recurrió. E Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente Ramón Soriano, analiza la inviolabilidad de los parlamentarios, reconocida por la Constitución y el Estatuto vasco, para "las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones", y considera que tal inviolabilidad cesa "cuando el sujeto despliegue la libertad de expresión al margen de las funciones parlamentarias".
El Supremo estima que Salaberria actuaba amparado por la inviolabilidad, pero señala que "no deben ampararse bajo el paraguas de la inviolabilidad (...) proclamaciones carentes de racionalidad y cualquier desviación de la temática tratada para, en fraude de ley, alcanzar otros propósitos distintos al objeto del debate".
El TSJPV había admitido que quedaban amparadas "las opiniones delictivas, expresadas en directa relación con el debate o tema tratado", pero no la utilización del "privilegio como simple excusa para cometer delitos de expresión sin una vinculación material con las cuestiones tratadas".
En cambio, el Supremo plantea lo siguiente: "¿Quién debe y puede corregir los excesos realizados en fraude de ley o fuera de la función que se protege? ¿Son los jueces o la propia Cámara?".
En contraste con la respuesta del TSJPV, en la que fundamentó su condena, el Supremo entiende que "aun en este caso, los límites que frenen la ilegalidad deben provenir del Parlamento mismo (retirar la palabra, sanciones, etcétera) y en última instancia recibir el veredicto difuso de aprobación o desaprobación que los ciudadanos pueden expresar en las urnas".
El Supremo sustenta este criterio en la doctrina del Constitucional y argumenta que, en caso de que decidieran los jueces, "el parlamentario se sentiría limitado o coaccionado ante una posible intervención jurisdiccional que fijara, desde fuera, el límite de las posibilidades de expresión, que aunque merecieran el calificativo de delictivas, poseen una protección absoluta que, a su vez, es garantía de la división de poderes o no interferencia entre los mismos".
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