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Un artículo del código apenas aplicado

La condena contra Mohamed Kamal -que estará en libertad con la condición de que estudie derechos humanos- se basa en un artículo del Código Penal muy poco utilizado, el 510.1, que fue introducido en 1995.

Ese artículo establece penas de uno a tres años de cárcel por provocar "a la discriminación, al odio o la violencia contra grupos o asociaciones por motivos racistas, antisemitas u otros referidos a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su orientación nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía".

Al margen de la pena impuesta a Kamal, ese precepto sólo se había utilizado anteriormente para condenar al neonazi Pedro Varela, propietario de la librería Europa de Barcelona, desde la que distribuían libros y carteles "en los que se negaba la persecución [de los judíos por el nazismo] y el genocidio".

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