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El convenio prevé la entrega de nacionales al otro Estado

Las principales directrices del nuevo acuerdo de extradición son:

- Objeto de extradición. Darán lugar a extradición los delitos penados con una pena de más de un año de prisión, o más de cuatro meses si la persona ya hubiere sido condenada. Se concederá tanto para autores como cómplices y encubridores e incluso aunque la acción penal hubiese prescrito en el Estado requerido, si no ha prescrito en el requirente.

- Entrega de nacionales. Ni Estados Unidos ni España tendrán obligación de entregar a sus propios nacionales, pero tendrán la facultad de hacerlo si lo consideran procedente y no contraviene su legislación interna. Si la extradición fuere rehusada por causa de nacionalidad, la parte requerida, a solicitud de la requirente, deberá juzgar el caso.

- Delitos políticos. No se concederá la extradición por delitos políticos o si existen razones fundadas para creer que la solicitud ha sido hecha para perseguir un delito político. No tendrán, entre otros, la consideración de delitos políticos el homicidio del jefe del Estado o miembro de su familia , el asesinato, homicidio voluntario y agresiones corporales graves, el secuestro o la toma de rehenes y la colocación de explosivos y la pertenencia a banda armada.

- Pena de muerte. La parte requerida podrá conceder la extradición con la condición de que no se imponga la pena de muerte o que, de imponerse, no se ejecutará.

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