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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Planes de pensiones

¿Qué pasa, que no nos quieren pagar los planes de pensiones?

Desde hace varios años venimos invirtiendo mi esposa y yo en planes de pensiones "en nuestro banco", y según las "especificaciones" de esos planes concretos, es decir, sus condiciones contractuales, resulta que:

La principal contingencia cubierta o hecho causante de la recuperación del capital invertido es la jubilación, o sea, el cese en la actividad laboral por razón de edad; y cuando no se puede acceder a la jubilación por no haber desarrollado un trabajo remunerado por cuenta ajena o propia, caso típico de las "amas de casa", lo es el cumplimiento de la edad de 60 años.

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El pasado día 4 de noviembre me jubilé, y el día 5 solicité por escrito el abono de la prestación en forma de capital, acreditando mi edad con el DNI y mi cese con la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, dándome de baja en el trabajo y la solicitud al INSS de mi pensión de jubilación; el día 17 el banco me dice que tengo que acreditar mi jubilación con la resolución del INSS concediéndome la pensión. Como ésta se produce dentro de un plazo de 90 días a partir de la solicitud, en el mejor de los casos retrasan el pago entre uno y tres meses, pero ¿qué pasa si el INSS no contesta -silencio administrativo- o si tarda seis o más meses la resolución, por ejemplo, por necesidad de aportar documentos?

Ahora bien, el plan de pensiones contratado por mí únicamente condiciona el pago a mi jubilación, es decir, a mi cese en el trabajo cumplida una determinada edad, que es una decisión mía, pero no a que la Seguridad Social me reconozca una pensión, que es una consecuencia de mi jubilación.

Comentando las posibles aportaciones al plan de mi esposa para este año, me informaron también de que el nuevo reglamento de planes de pensiones de febrero pasado eleva a 65 años la edad mínima para cobrar el plan de pensiones de "las amas de casa", y de que ya el banco está rechazando el pago de las prestaciones a edad inferior.

Sin embargo, la condición que establece el contrato mercantil, privado, entre mi mujer y el banco, suscribiendo su plan de pensiones, es el cumplimiento de 60 años, no de 65.

En plena campaña anual de las entidades financieras para captar el ahorro popular, ofreciendo regalos, revalorizaciones, garantías, etcétera, ¿podrían las entidades financieras y la Administración contestar las siguientes preguntas?

¿Por qué la entidad financie-ra no cumple sus contratos con sus clientes? Son contratos privados, mercantiles, que una parte no puede alterar sin consentimiento de la otra. Si pretende ampararse en un nuevo reglamento, ¿cómo se atreve a aplicarlo a contratos suscritos con anterioridad a su vigencia, sin informar previamente a los contratantes y ofrecerles la alternativa de resolverlo ya que pretende cambiar condiciones esenciales del mismo? Si la Administración quiere cambiar el marco normativo del sistema, ¿por qué no se limita a cambiarlo para los planes que se creen a partir de la entrada en vigor del nuevo reglamento, para que los nuevos contratos se celebren bajo nuevas condiciones? ¿Cómo puede un reglamento, a fin de cuentas una disposición administrativa, modificar contratos mercantiles con fuerza de ley entre las partes, y en base a qué potestades administrativas se puede pretender hacerlo? Y si la Administración no hubiese pretendido alterar los contratos en vigor, ¿por qué lo hace la entidad financiera? Si el que se jubila anticipadamente continúa pudiendo cobrar su plan antes de los 65 años, ¿por qué no puede cobrarlo el ama de casa? ¿Otra discriminación a la mujer? Van a ser muchas las personas que, como mi esposa y yo, se van a ver sorprendidas cuando las entidades financieras demoren o rechacen el pago de sus planes de pensiones en las condiciones pactadas, escudándose en la apariencia de legalidad que le proporcionan desafortunadas normas reglamentarias que violan el principio de jerarquía normativa y se extralimitan en cuanto pretenden modificar obligaciones de derecho privado.Por último, y visto lo que ocurre, ¿qué pasa si mañana modifican de nuevo el reglamento y deciden que no se puede recobrar el dinero de los planes hasta cumplir 70, 75 o tal vez 80 años, o que sólo se puede recobrar en forma de renta vitalicia? ¿También aquí vamos a sufrir una especie de corralito?.

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