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Reportaje:

Entre la posibilidad de traspasar o vender

Los partícipes se acostumbran a cambiar de fondo de inversión sin pagar impuestos

Cambiar de fondo sin pagar impuestos por las ganancias acumuladas es una realidad desde el 1 de enero de 2003. De hecho, es una posibilidad cada vez más utilizada por los partícipes. Cada mes se mueven en traspasos algo más de 2.500 millones de euros. ¿Se gana siempre por el hecho de retrasar el pago de impuestos? En muchos casos, sí, pero en otros, conviene deshacer posiciones.

Para tomar la decisión fiscalmente más adecuada sobre si vender o traspasar un fondo se han de tener en cuenta cuatro normas:

Cada mes se mueven en traspasos algo más de 2.500 millones de euros, aunque en muchas ocasiones sólo se busca deshacer posiciones

- Siempre hay que pagar impuestos por los beneficios que se obtienen por la compraventa de fondos de inversión. Lo que sucede, desde hace prácticamente dos años, es que estos impuestos no se pagan hasta que efectivamente se venden las participaciones. Ese "efectivamente" supone que el dinero rescatado no se reinvierte en otro fondo de inversión.

- Siempre es más rentable que las participaciones superen el año de antigüedad para que sus plusvalías tributen al tipo fijo del 15%.

- La venta de participaciones de un fondo de inversión se rige por el criterio FIFO (First In, First Out), lo que significa que, en primer lugar, se deshacen las posiciones más antiguas.

- Las pérdidas efectivas (no hay reinversión en el caso de los fondos) que se obtienen con más de un año de antigüedad "compensan" las ganancias logradas en el mismo plazo. Las pérdidas obtenidas en operaciones de menos de un año de vida, además de compensar las plusvalías de similar antigüedad, sirven también, si estas últimas no son suficientes, para reducir la base imponible, con un límite del 10% de los rendimientos del particular. Si se traspasa el saldo de un fondo en pérdidas a otro, desde el punto de vista fiscal no hay, sin embargo, minusvalías efectivas que den derecho a algún tipo de compensación.

Si se traslada un fondo de inversión, es decir, el partícipe no recupera su dinero de forma efectiva, ¿cuánto de más gana por el hecho de retrasar su pago de impuestos? En principio, en todos los casos, siempre que las participaciones superen el año de antigüedad, hay ahorro fiscal. Las excepciones se dibujan para los particulares que, en 2004, hayan registrado minusvalías en sus operaciones patrimoniales de más de un año y tengan así un colchón que permita dejar a cero los impuestos a pagar por la realización efectiva de nuevas plusvalías con fondos de inversión.

En el caso de las participaciones en fondos adquiridas con posterioridad a 1995, el ahorro fiscal del traspaso es mayor o menor en función de la cantidad de dinero que, vía desaparición de la retención a cuenta del IRPF (15% en 2004), se deja de abonar y, por tanto, se puede reinvertir con la posibilidad de obtener ganancias adicionales. Cuanto mayor sea el importe de las ganancias acumuladas y, por tanto, de la retención de IRPF que se difiere, más elevada sea la rentabilidad esperada y más largo el plazo de inversión, mayores serán los beneficios que se obtengan al traspasar un fondo.

Cuando el Gobierno del PP aprobó, en su primera legislatura, la primera de las sucesivas modificaciones fiscales para los fondos de inversión borró a medias los llamados coeficientes correctores de las ganancias patrimoniales. Los eliminó definitivamente para las inversiones en fondos que se realizaran a partir de 1995, pero los mantuvo, de por vida y para los beneficios futuros, para las adquiridas con anterioridad.

Si el particular se deshace efectivamente de unas de estas participaciones pagará de impuestos como máximo (para las compradas en 1994) un 12,85% de sus ganancias. Podrá incluso no pagar nada (para las adquiridas en 1988 o antes). Se enfrentará, sin embargo, con el problema fiscal de que, a partir de esa enajenación efectiva, ya empezará, por el saldo que reinvierta, a pagar impuestos siguiendo la norma general (marginal, para plazos inferiores a un año, 15% para periodos superiores siempre que se destinen a títulos que generen ganancias patrimoniales).

Si el particular vende un fondo comprado antes de 1995 y reinvierte su saldo en otro fondo en los plazos reglamentarios, seguirá gozando sobre todas sus ganancias futuras de su exención de impuestos.

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