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Reportaje:

Dividendos que crecen con el IRPF

Los beneficios distribuidos por las empresas son hoy una buena alternativa a la renta fija

Utilizar la renta variable como renta fija, vía cobro de dividendos, puede ser una alternativa de inversión conservadora. La fiscalidad que tienen los dividendos en el IRPF hace que en los niveles de renta más bajos (con menores tipos marginales) "los impuestos" generen rentabilidades adicionales a las puramente financieras.

Sobre un rendimiento del 4% financiero se puede lograr una ganancia financiero-fiscal del 4,76% o del 3,08%, según cada inversor

A la hora de hacer la declaración anual de renta (IRPF), los dividendos se integran en la base imponible (conjunto de las rentas del particular) por el 140% de su importe íntegro. En principio, por tanto, tributan al tipo marginal de cada contribuyente (entre el 15% y el 45%) por este mayor valor. Sin embargo, sobre la cuota a pagar (impuestos totales a abonar por el contribuyente) se aplica una deducción del 40% del importe realmente percibido.

El resultado es que, para tipos impositivos marginales inferiores al 28,5% (equivalente a unas rentas, tras descontar mínimos, en torno a los 25.000 euros al año), el tratamiento fiscal de los dividendos genera rentabilidades adicionales a las puramente financieras. Cuanto más reducido sea el tipo marginal, mayor es la ganancia de rentabilidad fiscal del inversor y viceversa.

Sobre un rendimiento teórico, por ejemplo, del 4% financiero, se puede llegar a una ganancia financiero-fiscal del 4,76% o a otra del 3,08% en función de la situación tributaria de cada inversor. Se aplica este especial de tratamiento tributario de los dividendos para, en cierta medida, tratar de compensar el hecho de que los resultados empresariales -la parte que se reparte entre los accionistas es lo que tiene la consideración de dividendo- ya han previamente tributado a Hacienda por el impuesto de sociedades, cuyo tipo fijo general es en la actualidad, salvo excepciones, del 35%.

A menos de un año

Si se comparan los resultados obtenidos vía dividendo con los que se pueden obtener vía inversión en títulos de renta fija, depósitos o imposiciones que devenguen intereses en periodos inferiores al año, la conclusión es que los primeros son más rentables, con independencia de la situación tributaria del particular (véase cuadro).

A igual conclusión se llega incluso si se comparan los resultados obtenidos vía dividendo con los que se pueden obtener vía inversión en títulos de renta fija, depósitos o imposiciones que devenguen intereses en periodos superiores a dos años, que gozan de una reducción de su importe a efecto fiscal del 40% en el IRPF.

No todo son, sin embargo, ventajas. Colocar el ahorro en acciones que generen dividendos supone asumir riesgos, dado que su cotización puede evolucionar a la baja y generar pérdidas de capital para el particular y, por tanto, llevar la rentabilidad real financiero-fiscal a términos negativos. También puede suceder lo contrario, con el consiguiente aumento de las ganancias reales.

Si bien en los últimos años las empresas han aumentado considerablemente el importe de dividendos que reparten -según los últimos datos de la Bolsa de Madrid, las compañías cotizadas desembolsaron en 2003 más de 12.000 millones de euros por este concepto, un 40% más que el ejercicio anterior-, también es cierto que éstas están utilizando de forma complementaria nuevos sistemas de remuneración al accionista, como es la entrega de acciones gratuitas.

El caso más reciente es el de Telefónica, que acaba de anunciar que en su próxima Junta General de Accionistas propondrá el reparto gratuito a sus 1,6 millones de accionistas de un título por cada 25 que posean. Retribuir en forma de acciones tiene también un especial tratamiento tributario. El particular, al recibirlas, no debe incluir rendimiento de capital alguno en su declaración anual de renta. Únicamente cuando las venda tendrá que tributar por las ganancias obtenidas. Pagará de impuestos únicamente el 15% de dichas ganancias -tienen la consideración de incremento patrimonial- si los títulos permanecen en su patrimonio durante más de un año.

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