El Supremo baja a 43,7 millones la sanción por el vertido a Boliden
La empresa Boliden Apirsa deberá pagar 43,7 millones de euros a la Administración del Estado por el vertido tóxico provocado el 25 de abril de 1998 tras la rotura de una balsa minera de su propiedad, ubicada en Aznalcóllar (Sevilla).
El Tribunal Supremo, en una sentencia notificada ayer, rebaja en 1,36 millones la cuantía de una de las tres sanciones impuestas por el Consejo de Ministros en un acuerdo del 2 de agosto de 2002, pero desestima la mayoría de las alegaciones presentadas por Boliden contra el texto. En esta sesión, el Gobierno impuso una sanción de 601.012,10 euros a la empresa, además de obligarla a indemnizar los daños causados al dominio público hidráulico, valorados en 2.870.181,66, y abonar el importe de los gastos originados para devolver el terreno afectado al estado anterior al vertido, fijados en 41.606.316,75.
Multa histórica
En total, el Consejo de Ministros exigió a Boliden el pago de más de 45 millones -la mayor multa por daños ambientales impuesta en España- tras la finalización del expediente administrativo incoado por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Esta vía permaneció paralizada mientras se desarrollaron actuaciones judiciales para determinar si existían responsabilidades penales, que fueron archivadas por el Juzgado de Instrucción Número 1 de Sanlúcar la Mayor.
El fallo, emitido por la sección quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, estima las alegaciones de Boliden que denunciaban la inclusión como gastos de cantidades satisfechas por expropiaciones de fincas (270.686). El Supremo concluye que "no hay elemento alguno que permita conectar las expropiaciones con la necesidad de reparar el dominio público hidráulico, ni relacionarlas siquiera con la rotura de la presa".
Asimismo, señala que debe deducirse de la cantidad reclamada a Boliden sendas partidas para el proyecto de permeabilización de la marisma de Doñana y la contratación de vigilancia en la depuradora de Entremuros al considerar que "nada tienen que ver con la rotura" ni "aparece elemento que permita su conexión con la restauración de los terrenos afectados".
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