20 agricultores cobrarán por el desbordamiento del barranco del Poyo
Una veintena de agricultores de Massanassa cobrarán indemnizaciones por los daños causados por el desbordamiento del barranco de Chiva, conocido como barranco del Poyo, entre los días 24 y 26 de octubre de 2000. Así lo ha decidido la sección segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ). Y será la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) la que deba pagar las cantidades que se fijen en la fase de ejecución de sentencia en función de los daños sufridos por cada uno de los afectados con derecho reconocido. La CHJ rechazó el 27 de enero de 2003 modificar la desestimación de la reclamación patrimonial para con los afectados que ya había manifestado en diciembre del año 2002.
La existencia de una situación de riesgo creada por la Administración es el elemento fundamental en el que sostiene el tribunal la obligación de la CHJ de pagar a los damnificados. Y eso, a pesar de que la Administración, en su escrito de alegaciones, negó la existencia de responsabilidad patrimonial porque no quedaba, a su juicio, evidente que "los daños producidos se hayan ocasionado como consecuencia del incumplimiento del deber de conservación y limpieza del barranco y que, en cualquier caso, concurrió fuerza mayor, ya que las lluvias en otoño de 2000 fueron de tal entidad que hubiera sido imposible evitar el efecto producido".
Dejadez de la Administración
La sala considera que, a pesar de que la Administración realizó obras en 1998, "entre la fecha referida y las inundaciones que nos ocupan han transcurrido dos años, de manera que con aquella actuación no puede entenderse agotada la obligación de conservación". Y además, "que las lluvias torrenciales pueden preverse". El tribunal, en la sentencia, recoge en el punto cuarto que la Administración, es decir la CHJ, es responsable patrimonial porque "resulta igualmente evidente a partir de los datos que con anterioridad a las inundaciones referidas existía, cuanto menos, un programa o proyecto paliativo Restitución y Adaptación de los cauces naturales de los barrancos Poyo y otros, a la vista de las reiteradas inundaciones y daños que se producían en las inmediaciones, actuaciones que no consta se llevaran a efecto con anterioridad a las precipitaciones de 2000".
Para el TSJ, la Administración tenía elementos suficientes para prever y actuar en consecuencia ante un fenómeno como el de las precipitaciones extraordinarias que desbordaban el barranco. Así pues, estima el recurso de los 20 agricultores que pidieron compensación por los daños y recoge específicamente que la CHJ, si entiende que debe hacerlo, repercuta "el tanto de culpa cualquier Administración competencialmente concurrente". El TSJ no aprecia mala fe en la negativa inicial de la CHJ.
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