Los entierros de caridad serán pagados por el municipio
La empresa de pompas fúnebres recibirá tres millones en concepto de atrasos
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha reconocido el derecho de la Empresa Mixta de Servicios Funerarios a cobrar los entierros de caridad. Esta entidad está participada en un 51% por el Ayuntamiento y un 49% por la empresa privada Funespaña. El fallo corresponde a un litigio presentado por la anterior corporación municipal, presidida por José María Álvarez del Manzano, que al no ponerse de acuerdo con la parte privada de la sociedad sobre si debían cobrar o no al Ayuntamiento los entierros de caridad, decidió acudir a los tribunales.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que reconoce el derecho de la Empresa Mixta de Servicios Funerarios a cobrar por los entierros de caridad acaba con un proceso judicial iniciado en 1997. Por aquellas fechas se comenzó a debatir en el Ayuntamiento de Madrid la necesidad de mantener o no la gratuidad de los entierros de caridad, servicio municipal que se prestaba a aquellas familias sin recursos suficientes para cubrir unas exequias. Ya en diciembre de 2000, en un acuerdo de pleno, se aprobó eliminar la gratuidad del servicio, pero no fue hasta abril de 2003, con José María Álvarez del Manzano aún al frente del Ayuntamiento, cuando se desarrolló la ordenanza. En mayo de ese año, Alberto Ruiz-Gallardón se convirtió en alcalde de Madrid y heredó el problema.
Pago
"Cuando llegamos al Ayuntamiento", explica Fernando Autrán, coordinador de la Concejalía de Seguridad y Servicios a la Comunidad y vicepresidente de la empresa funeraria, "decidimos que, mientras se producía el fallo en los tribunales, debíamos reservar una partida económica para abonar el dinero pendiente entre los años 2000 y 2003. Entendíamos que lo mejor era tener los fondos preparados. De hecho, ya estábamos negociando con la Concejalía de Hacienda la cantidad. Pero antes de que la negociación se acabara, se ha producido el fallo del Tribunal Superior de Justicia, que ha estimado que el pago de estos servicios debe ser por la totalidad del periodo comprendido entre 1997 y 2003".
Los entierros por caridad precisan que la persona fallecida esté empadronada en el municipio de Madrid. Los familiares deben presentar en el tanatorio de la M-30 un documento que acredite el empadronamiento del finado, un documento de Hacienda que demuestre que el fallecido no tiene ninguna posesión, así como que los familiares carecen de los ingresos necesarios para afrontar los gastos de sepultura. Normalmente, los trámites los realiza la empresa funeraria, porque se tarda en cobrar más de seis meses, según fuentes del sector.
El servicio es el más sencillo posible: el ataúd es el más barato, no incluye ni flores ni velatorio y el entierro se hace en una fosa común. También pueden ser incinerados. Suelen ser también ordenados por la autoridad judicial cuando los cadáveres no son reclamados por sus familiares en un tiempo razonable (un año normalmente). En este caso, sólo se permite el enterramiento por, si pasado el tiempo, aparecen los familiares. Este tipo de sepulturas son frecuentes en el Instituto Anatómico Forense, donde las víctimas son personas solitarias o sin allegados que se encarguen de las honras fúnebres.
Los servicios de carácter social prestados por la funeraria supondrán para el Ayuntamiento el pago de más de tres millones de euros: 1,3 millones corresponden al periodo entre 1997 y 2000, y 1,6 millones, al comprendido entre los años 2000 y 2003.
En el fallo, el tribunal declara el "derecho de la empresa recurrente a percibir la citada suma en concepto de prestación de los "servicios gratuitos de carácter social", más los intereses. " A partir de ahora", añade Autrán, "cualquiera de las cinco empresas funerarias que hay en Madrid tienen derecho a cobrar por estos servicios que hasta ahora tenían un carácter benéfico".
Por su parte, Funespaña, que cotiza en Bolsa, ha comunicado la sentencia a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
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