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Columna
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Indicios racionales de inconstitucionalidad

El dictamen -preceptivo pero no vinculante- emitido hace dos semanas por el Consejo de Estado señala las posibles contradicciones existentes entre el texto del Tratado que establece una Constitución para la Unión Europea (TCUE) y la Constitución Española de 1978 (CE). Para utilizar términos prestados del derecho procesal penal, los indicios racionales de inconstitucionalidad del tratado europeo firmado por el presidente del Gobierno el pasado 29 de octubre se centran sobre su artículo I-6: "La Constitución y el Derecho adoptado por las instituciones de la Unión en el ejercicio de las competencias que se le atribuyen a ésta primarán sobre el Derecho de los Estados miembros". Porque ese precepto podría contener una "estipulación contraria" al artículo 9.1 de la CE, que sujeta a los ciudadanos y a los poderes públicos "a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico".

A fin de despejar o confirmar tales dudas, el Consejo de Estado recomienda la activación del artículo 95 de la CE, que habilita al Gobierno o a cualquiera de las Cámaras para requerir una declaración vinculante del Tribunal Constitucional (TC) sobre la existencia o no en un tratado internacional de "estipulaciones contrarias" a la norma fundamental; de confirmarse esa sospecha, las Cortes Generales deberían proceder a la reforma constitucional de los artículos concernidos antes de suscribir el acuerdo internacional en cuestión. El Gobierno utilizó ese mecanismo consultivo en 1992: la declaración del TC de 9 de julio de ese año obligó al Parlamento a reformar el artículo 13.2 de la CE -por la vía del artículo 167- para adecuarlo al Tratado de Maastricht, que otorga a los ciudadanos de la UE el sufragio pasivo en todas sus elecciones municipales.

Aunque el dictamen emitido no sea vinculante, el presidente Zapatero ha manifestado numerosas veces su propósito de contar con la asesoría del Consejo de Estado en materia de reforma constitucional; el precedente de 1992 marca además un camino trillado. Las dudas gubernamentales en torno a la fecha adecuada para requerir la declaración del TC -antes o después del referéndum consultivo sobre el TCUE programado inicialmente para el 20 de febrero- plantean un problema artificial: varios grupos parlamentarios han anunciado ya su decisión de hacer tal requerimiento a través del Congreso o del Senado, ya que el artículo 95 de la CE también reconoce ese derecho a las Cámaras. Por incómodo que resulte para el Gobierno esa inesperada interferencia sobre su proyectado referéndum consultivo del 20 de febrero, sería bueno que los ciudadanos acudieran a las urnas con la mayor información disponible sobre el TCUE; la eventual existencia -a juicio del TC- de "estipulaciones contrarias" a la norma fundamental española constituiría un dato relevante.

Si la declaración del TC confirmase los temores del Consejo de Estado, todavía quedaría por determinar el alcance de la revisión constitucional necesaria para la adecuación de la CE al TCUE, así como el procedimiento requerido para llevarla a término. Parece improbable que las "estipulaciones contrarias" a la CE del TCUE afectasen al artículo 9.1 o a otros preceptos protegidos por el artículo 168, que exige para su reforma dos tercios de las Cámaras, la disolución anticipada de las Cortes, la ratificación por el nuevo Parlamento con idéntica mayoría y un referéndum. Tal y como el Consejo de Estado señala en sus conclusiones, bastaría con la modificación del artículo 93 por la vía del artículo 167, que requiere los tres quintos del Congreso y del Senado, no ordena la celebración de un referéndum y excluye la disolución del Parlamento. El artículo 93 exige una ley orgánica de las Cortes para autorizar la celebración de tratados que atribuyan a una organización internacional "el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución". La reforma constitucional por la vía del artículo 167 de ese precepto podría incorporar una cláusula de integración que -sin abolir la supremacía de la CE garantizada por el artículo 9.1- permitiese la apertura general del ordenamiento español al Derecho Comunitario y la constitucionalización del TCUE.

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