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La ley diferenciará entre fondos para grandes y pequeños inversores

Más protección para el particular y libertad total para el institucional

El Ministerio de Economía tiene ya listo el borrador del reglamento que regirá los fondos de inversión que, en palabras del secretario de Estado, David Vegara, busca "eliminar trabas y hacer más competitiva esta industria financiera, pero defendiendo a los inversores". Esta es una de las claves al distinguir entre fondos para inversores particulares con más protección y los creados para instituciones, con libertad total para colocar su dinero.

Es la regulación más esperada por la industria de los fondos de inversión que mueve en España más de 260.000 millones de euros de ocho millones de ahorradores. Uno de sus puntos fundamentales es que obliga a las gestoras a ejercer sus derechos políticos cuanto tengan más del 1% del capital de una sociedad cotizada. El borrado, que seguramente recibirá su aprobación en el primer trimestre de 2005, está ahora abierto a consultas para incorporar las sugerencias de las gestoras de instituciones de inversión colectiva y de los inversores.

La principal demanda de las gestoras y de su asociación, Inverco, se ha planteado como una cuestión de supervivencia. Permitir que los pequeños ahorradores puedan acceder a las más sofisticadas técnicas de gestión y a los productos, hasta ahora prohibidos como los fondos de cobertura (hedge funds), las materias primas, las acciones de empresas no cotizadas, y futuros y opciones negociados fuera de los mercados, entre otros. Un objetivo que sólo se ha conseguido a medias.

El presidente de Inverco, Mariano Rabadán, manifestó en las XIII Jornadas sobre Fondos de Inversión organizadas por El Nuevo Lunes y el Grupo Santander que, aunque el proyecto de reglamento le merece "un juicio inicial muy positivo", su asociación va a proponer al Gobierno que dé más libertad a las sociedades para decidir sus políticas de inversión, sobre todo en lo que se refiere a instrumentos alternativos, los llamados hedge funds o fondos de alto riesgo. También se pide libertad para que los fondos compren activos de paraísos fiscales, algo que prohíbe la nueva legislación.

Aunque el borrador no ha recogido todas las aspiraciones de los gestores, son muchas las novedades que van a transformar.

- Fondos para pequeños inversores. La nueva legislación sigue poniendo trabas a la entrada en cualquier mercado, aunque permitirá entrar en el mercado de los fondos de cobertura (hedge funds) pero no directamente sino a través de la compra de otros fondos. Podrán colocar hasta un 60% de su patrimonio en otros fondos de inversión con la limitación de invertir como máximo un 5% en un mismo fondo. Además de las inversiones normales (bonos y acciones) podrán colocar un 10% de su patrimonio en derivados de créditos, valores no cotizados y otras alternativas de inversión. También aparecen las nuevas figuras de fondos principales y subordinados.

- Fondos para grandes inversores. Tendrán una libertad absoluta en su política de inversión y pueden llegar a abarcar posiciones (apalancamiento) cinco veces superiores a su patrimonio. Las exigencias de número de accionistas se reducen de 100 a 25. Las comisiones por gestión son totalmente libres. Tendrán un registro especial y deberán elaborar un informe mensualmente.

- Transparencia. El folleto con las características del fondo deberá ser redactado de forma comprensible para el ahorrador y se le entregará antes de contratar el fondo. Los fondos tendrán que elaborar un informe anual, semestral y trimestral. Habrá mayor separación entre gestora y depositaria y en caso del ser del mismo grupo financiero se tendrá que crear una comisión independiente que vigile el proceso.

- Compartimientos. Dentro de un mismo fondo de inversión se podrán establecer distintos compartimientos que tengan distintas filosofías de inversión. Los fondos deben tener un mínimo de 100 partícipes, pero en los compartimientos la exigencia es de 20.

- Mercado secundario. Se contempla la creación de un mercado para la compraventa diaria de participaciones de fondos que hasta ahora no existía en España. Además, la cotización de las Sociedades de Inversión de Capital Variable (Sicav) será a su elección, frente a la situación actual por la que están obligadas. Eso sí, estarán obligadas a dar liquidez a los inversores como lo hacen ahora los fondos.

- Derechos políticos. Las gestoras de fondos están obligadas a ejercer sus derechos políticos cuando tengan más del 1% del capital de la sociedad cotizada durante un periodo superior a un año, siempre que sea española. Si tienen menos del 1% deben declarar su intención de ejercer o no ese derecho.

- Fondos inmobiliarios. Se eleva el patrimonio mínimo de estos fondos desde los 9 a los 12 millones de euros. Se mantienen las exigencias de patrimonio actuales para el resto de fondos.

Liberar para hacerlo mal

Este reglamento quedó pendiente por el anterior Gobierno y han sido numerosas las presiones para que el nuevo Gabinete le diese el cariz más liberalizador posible. Los grupos de presión han trabajado sin descanso para que desaparecieran las limitaciones en cuanto a los activos en los que invierten los fondos, así como a los porcentajes de inversión que buscan limitar los riesgos, sobre todo de cara a proteger al pequeño ahorrador. Las gestoras han utilizado el argumento de que estas reformas son una cuestión de supervivencia ya que en el mercado español no se permitían realizar inversiones que los fondos de otros países realizaban y, por tanto, podrían llevarse el negocio.

Se abre la posibilidad a una gestión mucho más sofisticada. Sin embargo, en la gestión normal de los fondos (comprar y vender bonos, acciones, pagarés y alguna cobertura con futuros y opciones) las gestoras españolas no han cosechado grandes éxitos. Lo demuestra el hecho de que los fondos de Bolsa española hayan tenido de media una evolución peor que la del mercado en toda su historia, salvo en el año 2003, cuando lograron batir al índice. Y surge la duda de si una gestión más sofisticada reportará más rentabilidad al ahorrador cuando en la sencilla no se ha destacado.

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