El consistorio barcelonés deberá indemnizar a un motorista por un bache en la calle
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado al Ayuntamiento de Barcelona a pagar 3.706 euros a un motorista que sufrió un accidente por un bache de la calzada. El alto tribunal catalán considera que el consistorio debe indemnizar al accidentado por "no mantener las vía en debidas condiciones".
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC ha estimado el recurso presentado por Antonio F. V. contra la resolución del Ayuntamiento que rechazaba su petición de reclamación por daños y perjuicios.
El accidente sucedió el 4 de julio de 1998, cuando Antonio F., de 64 años, circulaba por la calle de Sant Antoni Maria Claret y cayó al pasar por encima de un bache de un metro de diámetro y de unos cinco centímetros de profundidad. El accidentado tardó en recuperarse casi cuatro meses y le quedaron como secuelas una "doloración en el tobillo y una inflexión dorsal del pie menor".
El deber de tener cuidado
La sentencia condena al Ayuntamiento, aunque reconoce que en la caída confluyeron la desatención de la Administración y una conducción no demasiado cuidadosa. Así, el TSJC señala que, "como sucede con frecuencia, el accidente ha de ser imputado a un doble foco causal de igual identidad". El primero, según el alto tribunal catalán, es atribuible al propio perjudicado -que pudo haberlo evitado de no conducir distraído o sin la atención adecuada-, pero también tiene parte de responsabilidad el consistorio, pues "al no mantener las vias públicas en las debidas condiciones vulneró su deber de cuidado contribuyendo a la producción del accidente", según explica el tribunal.
La sentencia indica que "no consta que la existencia de aquel bache datara de un tiempo tan inmediato que hubiese imposibilitado la intervención de los correspondientes servicios municipales" y, por tanto, se presume una falta de diligencia.
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