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Condenado a un año y seis meses un policía de La Vall por la "muerte no querida" de un compañero

El agente alcanzó de un disparo a otro durante el tiroteo desencadenado por un atracador

María Fabra

La Audiencia Provincial de Castellón ha condenado a un policía local de La Vall d'Uixó por un delito de homicidio por imprudencia profesional, al provocar la "muerte no querida pero evitable" de un compañero, cuando ambos acudían a un atraco perpetrado en una sucursal bancaria. La sala ha impuesto a José Antonio García, de 39 años, una pena de un año y seis meses de prisión, le ha privado de portar armas durante tres años y seis meses y le ha inhabilitado para el ejercicio de su profesión de policía local durante un periodo de otros tres años y seis meses.

Según la sentencia de la sección tercera de la Audiencia Provincial el policía respondió a un disparo del atracador "a pesar de que en la línea de tiro se encontraba su compañero", a quien impactó en la cabeza "una de las dos balas disparadas por el acusado".

Los hechos ocurrieron en mayo de 2000 cuando un individuo entró, armado, en una sucursal bancaria de La Vall. El aviso provocó la llegada de varios agentes de la Policía Local que protagonizaron un tiroteo. García y su compañero ahora fallecido, Manuel Ferrandis, también acudieron a la llamada. En un primer momento, según el fallo, ambos se situaron tras un vehículo pero García decidió retroceder y parapetarse tras el siguiente coche, más alejado del atracador. El tribunal entiende que fue en ese momento, cuando vio cómo se levantaba el atracador y cómo Ferrandis también se levantó y lanzó el "alto, policía", cuando realizó dos disparos de los que uno alcanzó al agente.

La sentencia rechaza la teoría de que el impacto procediera de una bala rebotada. En este aspecto recoge los informes de los médicos forenses y los peritos y señala que dicha hipótesis queda descartada por la fuerza con la que la bala atravesó el cráneo del agente fallecido, causándole daños mortales, y por la acumulación de bario (sustancia que se produce del roce del proyectil con el cañón de un arma) que se encontró en la camisa del cadáver, lo que significa que el disparo se realizó a muy corta distancia.

Los miembros del tribunal han tenido en cuenta, según expresan en el fallo, las circunstancias de "especial tensión" en las que se encontraban por enfrentarse a un atracador que iba armado. Aún así, consideran que García infringió el deber de cuidado al realizar el disparo sin tener en cuenta que su compañero se encontraba en la línea de fuego. Además, también han considerado el hecho de que el agente no haya reconocido los hechos y, por tanto, no haya dado muestras de arrepentimiento.

Además de la pena de cárcel, que García no deberá cumplir al carecer de antecedentes penales, el tribunal ha señalado una indemnización de 90.000 euros para la viuda del agente fallecido y otros 15.000 euros por cada uno de los tres hijos de la víctima.

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