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Tribuna:DEBATE | ¿Hay que aprobar la Constitución europea?
Tribuna
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Razones para el 'sí'

La primera Constitución europea, aprobada por los jefes de Estado y de Gobierno -empezando por Rodríguez Zapatero- respetando sustancialmente el proyecto redactado por una Convención representativa y transparente, significa un importante paso adelante que permitirá a la Unión afrontar los principales retos del futuro: el gobierno de la globalización, la construcción de un orden internacional justo y democrático y la adecuada respuesta a las aspiraciones ciudadanas.

Desde luego, recupera el impulso del Tratado de Maastricht, supera las insuficiencias del Tratado de Niza -que condenaba al proceso de construcción europea a la parálisis a medio plazo- y hace coincidir la culminación de la unión política con la ampliación, evitando que la Unión se convierta en una mera zona de libre cambio.

Significa un importante paso adelante que permitirá a la UE afrontar los retos del futuro
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Las razones del 'no'

La Constitución implica una victoria del europeísmo frente al euroescepticismo, de la Europa espacio político frente a la Europa mercado, de la Europa poder global relevante sobre la Europa dependiente en el mundo, del modelo social europeo por encima de quienes propugnan su desmantelamiento.

¿Cuáles son los principales avances que comporta la Constitución europea? Estos:

1. Su mismo carácter constitucional, que introduce una lógica opuesta a la de los tratados internacionales, en vigor desde el comienzo de la construcción europea.

2. Confirma la orientación federal de la Unión, reconociendo su doble legitimidad, procedente de los ciudadanos y de los Estados.

3. Sitúa los valores y los objetivos de la Unión en un nivel de definición progresista superior al de muchas constituciones de los Estados miembros, incluyendo, claro está, la paz, la libertad, la democracia y los derechos humanos; pero también la igualdad, la igualdad entre la mujer y el hombre, la justicia, la solidaridad, la economía social de mercado, el pleno empleo, el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente, la no-discriminación y la erradicación de la pobreza.

4. Otorga a la Unión personalidad jurídica propia, con una radical simplificación de disposiciones legislativas (reducidas a leyes europeas y leyes marco europeas), facilitando así su elaboración, aplicación, comprensión y control democrático.

5. Integra con carácter jurídicamente vinculante la Carta de Derechos Fundamentales, llenando de contenido el concepto de ciudadanía europea.

6. Refuerza las capacidades de la Unión en política exterior y defensa (con principios constitucionales de multilateralismo, respeto al derecho internacional, legitimidad de la ONU, solución negociada de los conflictos, cooperación al desarrollo y defensa de los derechos humanos que conectan con el pueblo europeo de la paz que se opuso a la guerra de Irak); la solidaridad mutua frente al terrorismo y el espacio de libertad, seguridad y justicia, avanzando en la Europa social a través de los valores y objetivos citados, la Carta de Derechos, el diálogo social, la cláusula social horizontal y el reconocimiento de la capacidad comunitaria para legislar sobre los servicios públicos, lo que ha valido el apoyo de la Confederación Europea de Sindicatos (con CC OO y UGT) a la Constitución.

7. Reafirma la política de cohesión económica, social y territorial.

8. Democratiza la adopción de las leyes de la Unión -incluido el presupuesto-, que serán aprobadas conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo en un 95% de los casos, un porcentaje mucho más elevado y representativo que en la actualidad.

9. Extiende el uso de la mayoría cualificada, definiéndola con el doble criterio de población y número de Estados, en coherencia con la doble legitimidad de la Unión, reduciendo la paralizante unanimidad.

10. Amplía los terrenos en los que podrán ponerse en marcha cooperaciones reforzadas entre los países que deseen ir más lejos y más deprisa.

11. Clarifica la división de poderes, con un legislativo bicameral formado por el Consejo y el Parlamento Europeo (la institución más reforzada por la Constitución) y la consolidación de la Comisión Europea como "gobierno" de la Unión, aumentando la legitimidad democrática en la elección de su presidente y creando figuras que, como el presidente estable del Consejo Europeo y el ministro de Asuntos Exteriores, contribuirán a la eficacia y visibilidad de las decisiones comunitarias.

12. Introduce el concepto de democracia participativa, estructura el diálogo con la sociedad civil y crea la iniciativa legislativa popular europea.

13. Refuerza el papel de las regiones.

14. Aumenta la participación de los parlamentos nacionales en las decisiones de la Unión, aumentando el control democrático.

15. Institucionaliza la Convención en el proceso de reforma constitucional.

Naturalmente, como toda Constitución, la europea establece un espacio político, un ámbito de derechos, un ordenamiento jurídico y una arquitectura institucional en los que la voluntad ciudadana expresada en las urnas definirá soberanamente en cada momento las mayorías que desde el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión vayan marcando su aplicación. Por ello, el objetivo será construir una mayoría suficiente para desarrollarla de manera ambiciosa e impulsar su mejora en asuntos especialmente relevantes como el gobierno económico y social, la utilización de la mayoría cualificada, sin excepción, en todos los ámbitos y la flexibilización de los procedimientos para su ratificación y reforma.

Pero, evidentemente, la entrada en vigor de la Constitución europea es la condición necesaria para todo ello. Su rechazo no abriría un nuevo proceso constituyente del que saliera una Carta Magna perfecta, sino que cerraría la perspectiva constitucional y dejaría en funcionamiento el Tratado de Niza, lo que perjudicaría directamente a la ciudadanía porque embarcaría a la Unión -quizás sin retorno- en la vía del estancamiento y del retroceso, estableciendo la primacía del mercado sobres los valores y objetivos del modelo social europeo, impidiendo la actuación comunitaria autónoma en la escena internacional y manteniendo el déficit democrático. Sería un auténtico desastre.

Conviene no olvidar, además, que España sale muy bien parada en sus intereses específicos con la Constitución europea, porque, con el actual Gobierno, ha recuperado el papel de motor europeísta al haber sido uno de los principales impulsores del acuerdo sobre la misma (lo que consolida su lugar central en la Unión y refuerza su capacidad negociadora en discusiones futuras tan fundamentales como las Perspectivas Financieras), porque cuestiones como la cohesión económica, social y territorial, el estatuto de las regiones ultraperiféricas y el espacio de libertad, seguridad y justicia -temas todos ellos que nos atañen muy directamente- quedan perfectamente recogidos en el texto constitucional; y, en fin, porque la presencia institucional de nuestro país se asegura con la definición de la mayoría cualificada y la futura revisión de escaños en la Eurocámara.

La importancia de la Constitución demanda que la ciudadanía se pronuncie sobre ella en referéndum. Al convocar la consulta, el Gobierno cumple su compromiso. Será la primera vez, desde el ingreso de España en la Unión, que el electorado pueda manifestarse sobre una norma fundamental comunitaria. Los sondeos son claros: el 90% de la ciudadanía española está de acuerdo con la idea que encarna esta Carta Magna. El reto estriba ahora en conseguir, con argumentos verdaderamente europeos, que la ciudadanía conozca a fondo, debata y vote "sí" a la Euroconstitución, acudiendo a las urnas.

España debe ser el primer país en ratificar la Constitución como prueba de su vuelta al corazón de Europa, abriendo el camino al resto de socios comunitarios. Ése es el objetivo de los socialistas, que nos sentimos, junto con otros europeístas, arte y parte de una Constitución europea que avanza mucho en bastantes terrenos y menos en otros, cierto, pero que en ningún caso retrocede.

Carlos Carnero es eurodiputado socialista, miembro de la Comisión de Asuntos Constitucionales del Parlamento Europeo y de la Convención Europea.

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