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Tribuna:UNA LEY POLÉMICA
Tribuna
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El urbanismo valenciano: ¿moratoria o tierra quemada?

El pasado 27 de julio, el Comité de Peticiones del Parlamento Europeo aprobó un informe de la delegación de eurodiputados que se desplazó a la Comunidad Valenciana para investigar sobre el terreno los abusos urbanísticos denunciados por nuestra asociación. Es una satisfacción encontrar una institución de la Unión Europea que se haga eco de nuestras demandas, pero como ciudadanos españoles o como residentes en España, tenemos que dejar constancia de nuestra profunda frustración porque el Estado de Derecho español no haya sido capaz de poner coto a los desmanes, y siga dejando que se desarrolle una situación que dura ya casi diez años.

La primera conclusión del informe del Parlamento Europeo no se presta a confusiones: "Debe decretarse una moratoria sobre toda nueva actuación urbanística propuesta en la región valenciana hasta que la legislación vigente se adapte y sea conforme con la legislación comunitaria y los derechos fundamentales de los ciudadanos europeos con respecto a sus propiedades".

El Ayuntamiento no está obligado a justificar la utilidad pública o el interés social
Todo está orquestado para que el urbanizador se apodere de terrenos del "beneficiario"

Pocos días después, el Consell adoptó una medida sorprendente desde el punto de vista jurídico: recomendó a los ayuntamientos que no apliquen la ley en vigor, sino los principios del proyecto de ley llamado a sustituirla. Lo curioso del caso es que la nueva ley, no sólo no se ha aprobado, sino que ni siquiera ha sido enviada a las Cortes Valencianas.

Perdonen nuestra perplejidad, pero ¿dónde se ha visto que un Gobierno recomiende no aplicar una ley vigente en vez de derogarla? ¿Les faltan votos para ello? Ni mucho menos. No sólo tienen la mayoría absoluta: es que todos los grupos de la oposición parecen estar de acuerdo. O sea, que si decidieran dar el paso adelante, las Cortes Valencianas derogarían por unanimidad la LRAU. Entonces, ¿por qué no lo hacen? Misterios del urbanismo valenciano.

¿Ha tenido algún efecto práctico la recomendación? A primera vista, parece que nadie se da por enterado. Pero si profundizamos un poco en el análisis nos damos cuenta de que, gracias a la recomendación del Consell, todos y cada uno de los pescadores en el río revuelto del urbanismo valenciano han recibido notificación fehaciente de que el chollo de la LRAU se tiene que acabar (cuanto más tarde, mejor, por supuesto), y que para rematar la faena hay que ponerse las pilas. Así que, siguiendo sus mejores tradiciones, algunos ayuntamientos valencianos han dedicado el mes de agosto a aprobar planes urbanísticos de forma desenfrenada, no vaya a ser que quede algún metro cuadrado de terreno sin urbanizar a saco (es decir, a la manera de la LRAU, saqueando el medio ambiente y saqueando los patrimonios de los pequeños propietarios) cuando por fin llegue la nueva ley urbanística valenciana.

Por supuesto que la elección de aprobar los proyectos en agosto no es inocente: es un regalo que ciertos ayuntamientos hacen a los afectados, para facilitar la transparencia, la participación ciudadana y el derecho a la defensa. Como los juzgados cierran en agosto y la mayoría de los abogados eligen este mes para pasar sus vacaciones, así se garantiza que los afectados puedan presentar sus alegaciones o defender sus derechos en tiempo y forma, debidamente asistidos por sus letrados, que a lo mejor están a cinco mil kilómetros de distancia. Con un poco de suerte, los ciudadanos no podrán ejercer los escasísimos derechos que la LRAU reconoce a los propietarios de viviendas y terrenos. Todo está orquestado para que el urbanizador, en uso de lo que la LRAU llama sin tapujos sus "prerrogativas", pueda apoderarse de más terrenos del supuesto "beneficiario" de la actividad urbanizadora.

No se lo creen, ¿verdad? Piensan que esto son desvaríos de una pandilla de exagerados, jubilados y extranjeros, que no hacen más que protestar contra el progreso, cuando en realidad están recibiendo como regalo del urbanizador enormes plusvalías al urbanizar sus terrenos. Pues la historia que viene a continuación ha ocurrido en la Comunidad Valenciana, y no es más que una gota en el océano de abusos urbanísticos que se han desarrollado al amparo de la LRAU.

Un ciudadano español residente en la Comunidad Valenciana se fue de vacaciones a principios de agosto de 1996, siendo propietario de una finca de 15.000 metros cuadrados que incluía una vivienda. Al volver, a primeros de septiembre, descubrió que ni la vivienda ni el terreno le pertenecían: a cambio le habían adjudicado 3.000 metros cuadrados en otra zona, distante de su finca inicial, porque el interés público exigía que en su propiedad se construyera un campo de golf.

El artículo 71.3 de la LRAU indica que el propietario debe en principio remunerar al urbanizador con parte de sus terrenos. Pero si quiere quedarse con sus terrenos y abonar la cuota de urbanización en metálico, debe notificar su solicitud mediante documento público dentro de los diez días siguientes a la aprobación del proyecto de urbanización. Obsérvese cómo funciona la ley del embudo: el ciudadano tiene que notificar su solicitud mediante documento público; sin embargo, la LRAU no exige que se notifique al propietario la aprobación del proyecto de urbanización que afecta a sus terrenos: el plazo empieza a correr desde que el Ayuntamiento aprueba el plan, no desde que el Ayuntamiento notifica al afectado. En otras palabras: la LRAU exige al ciudadano "beneficiario" que, en vez de recordar aquellos tiempos felices en los que creía tener una casa, un terreno y un patrimonio, se dedique a cosas más útiles: a acercarse por el Ayuntamiento un día sí y otro también, a ver si consigue enterarse de la aprobación del proyecto que le afecta.

Por supuesto que el Ayuntamiento en cuestión tenía el máximo interés en defender los intereses de los ciudadanos afectados. Precisamente por eso aprobó el proyecto en agosto y no lo notificó al "beneficiario", que gracias a esta actuación municipal perdió 6.000 metros cuadrados de terreno urbanizado, que pasaron a manos del urbanizador. El asunto fue sometido a los tribunales de justicia en 1997, y se pidió al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que planteara una cuestión de inconstitucionalidad por indefensión, pero no ha sido formalizada ante el Tribunal Constitucional.

¿Estamos o no ante una quiebra del Estado de Derecho?

Veámoslo desde otro ángulo. El ciudadano que perdió su casa y su finca para que hicieran un campo de golf se fue de vacaciones pensando que la Constitución Española protegía su derecho a la propiedad privada, ya que el artículo 33.3 de nuestra Carta Magna establece que "nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las Leyes".

Bueno, pues ahí viene el artículo 58.3 de la LRAU y nos dice que la aprobación definitiva de los planes de urbanización "lleva implícita la declaración de la utilidad pública o del interés social, a efectos de expropiación o de imposición forzosa de servidumbres, de los bienes, los derechos y los intereses patrimoniales legítimos".

Vamos a ver. Aquí tiene que haber alguna equivocación. El Ayuntamiento estará obligado a justificar la utilidad pública o el interés social, ¿no? O habrá unos criterios objetivos para delimitar en qué consiste el interés social. O habrá alguna instancia que pueda controlar el interés social, ¿no?

Pues no, querido ciudadano. El Ayuntamiento no está obligado a justificar la utilidad pública o el interés social, no hay criterios objetivos para definir el interés social, y no hay posibilidad de control de la actuación municipal. Todo lo contrario. Aunque la Generalitat tiene una cierta facultad de tutela, ya que aprueba definitivamente los planes municipales, el artículo 40.2 de la LRAU indica que "las resoluciones autonómicas sobre la aprobación definitiva, nunca cuestionarán la interpretación del interés público local formulada por el municipio desde la representatividad que le confiere su legitimación democrática".

Qué lástima que la realidad no haya tenido el detalle de adaptarse a los deseos de los redactores de la LRAU, y que de vez en cuando haya tránsfugas que cambien de representatividad (por motivos altruistas, por supuesto), o que varíen su legitimación democrática en función de la empresa a la que se adjudica el programa. O ediles que, sin necesidad de cambiarse de partido, se sirvan de la legitimidad democrática para defender pura y simplemente sus intereses particulares. Por cierto ¿no se ha dado nadie por enterado de que en el informe del Parlamento Europeo se habla abiertamente de los rumores sobre corrupción política y vínculos entre urbanizadores y autoridades locales? ¿Cuándo empiezan a investigar? Si nos permiten la sugerencia, comiencen por los signos externos de riqueza de ciertos alcaldes y ciertos concejales de urbanismo.

En fin, intentaremos terminar con una nota de humor. Gracias a la LRAU y a su definición del interés público, el día menos pensado nos aparece un Consistorio aflamencado que, para aumentar el interés turístico de su pueblo, decide construir el parque temático Folclóricas Míticas. Como tienen la mayoría absoluta, lo aprueban sin más dilaciones, y como la aprobación lleva implícita la declaración de utilidad pública o interés social a efectos de expropiación, y el jefe de la oposición les cae regular porque de vez en cuando los critica, pues le tiran la casa al susodicho opositor para construir allí el pabellón de nuestra admirada Lola Flores. La Generalitat no puede decir nada (cuestión de legitimación democrática...), y los tribunales... A lo mejor, con un poco de suerte, el afectado consigue una sentencia favorable antes de diez años. Pero, para entonces, el líder de la oposición estará en el asilo, el urbanizador habrá cambiado varias veces de personalidad jurídica, y en los terrenos de lo que fue el parque Folclóricas Míticas (que dio en quiebra, por supuesto), habrán construido preciosas colmenas y fantásticas filas de adosados. Y para pedir cuentas, al maestro armero.

¿No es para salir corriendo?

Charles Svoboda y Enrique Climent pertenecen a la plataforma Abusos Urbanísticos No

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