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El Poder Judicial propone eliminar de la futura ley el plazo para el divorcio

El texto será analizado hoy por la Comisión de Estudios del organismo

El proyecto de informe a la ley del divorcio, elaborado por el vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Fernando Salinas, propone eliminar el plazo de tres meses desde que se contrae matrimonio para pedir la separación o el divorcio, ya que ese tiempo mínimo de convivencia "no tiene razón de ser". Esta propuesta será debatida hoy por la Comisión de Estudios, en la que tiene mayoría el sector conservador.

El ponente del informe, Fernando Salinas, próximo al PSOE, expone en el proyecto de informe que "debería eliminarse el plazo de tres meses" previsto en el artículo 81 para pedir la separación o el divorcio desde que se contrae matrimonio, "que no tiene razón de ser en un sistema de separación o divorcio no causal".

Según el ponente, este plazo parece que tiene la finalidad de que haya un tiempo mínimo de convivencia antes de que por voluntad de uno de los cónyuges pueda instarse el que se deje sin efecto el vínculo matrimonial. Si lo que se busca es reforzar el principio de libertad de los cónyuges, añade, "es preferible eliminar el plazo y al mismo tiempo se evitarán los problemas de falta de seguridad jurídica".

El proyecto de ley establece que "no será preciso el transcurso del plazo de tres meses cuando el interés del otro cónyuge o el de los hijos exija la suspensión de la convivencia".

Según el ponente del informe, "si se entiende, en lo que parece una interpretación más correcta, que existen otros intereses del cónyuge o de los hijos necesitados de protección, deberían precisarse cuáles son estos, pues de lo contrario se le plantearía al juez la necesidad de dilucidar si la situación excepcional concurre".

También entiende el ponente que sería aconsejable exigir "alguna forma de acreditación de las situaciones de malos tratos, de los que evidentemente pueden ser víctima cualquiera de los cónyuges, no considerándose suficiente la denuncia".

"Si la víctima es la mujer", añade, "puede optarse por exigir la orden de protección a favor de la víctima o el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de malos tratos, tal y como se prevé en el proyecto de Ley Orgánica de medidas contra la Violencia de Género".

Dada la finalidad que se pretende, "parece conveniente incluir todas aquellas conductas a las que se refiere el proyecto de Ley Orgánica integral de medidas contra la violencia de género, como agresiones sexuales, amenazas, coacciones y privación arbitraria de libertad.

El informe preliminar valora positivamente la nueva regulación del artículo 92.2 en cuanto prevé que los padres acuerden en el convenio regulador o el juez decida, en beneficio de los hijos, que la patria potestad sea ejercida total o parcialmente por uno de los cónyuges, o por uno sólo de ellos o conjuntamente.

Sobre el mantenimiento de la audiencia del hijo mayor de 12 años o menor si tuviere suficiente juicio, el informe dice que debería preverse la posibilidad de que el juez, actuando siempre en beneficio del menor, pueda acordar motivadamente no oírle previo informe en tal sentido del equipo psicosocial.

Con relación a la vivienda familiar "sería oportuno dar una nueva redacción a los artículos 96 y 103.2 del Código Civil para ponerlos en concordancia con la nueva regulación de la custodia compartida". En cuanto a ésta, a falta de acuerdo, "debe ser el juez quien, en cada caso, valore la conveniencia o no de la custodia compartida en sus distintas modalidades, teniendo en cuenta conjuntamente el interés del menor y la concreta situación real entre los padres", agrega el texto.

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