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¿Víctimas del urbanismo o club de intereses?

La ofensiva que hace meses protagonizan la asociación Abusos Urbanísticos No (AUN) y La Asociación de Vecinos de Fabraquer (AVF) en contra de la LRAU y de la posibilidad de urbanizar unos terrenos en la partida de Fabraquer, en Sant Joan d'Alacant, está alcanzando cotas que rayan en la temeridad, como la presentación de una denuncia contra el alcalde por un supuesto acto delictivo relacionado con la política salarial de los funcionarios, al no haber encontrado los denunciantes acto reprochable alguno en las decisiones administrativas adoptadas por el Ayuntamiento. ¿Qué pretenden en realidad estos grupos? ¿Defenderse de abusos u obtener privilegios?

Sabemos que se han producido aplicaciones incorrectas de la LRAU, propiciadas por urbanizadores y permitidas por ayuntamientos que han producido daños, (les reto a que demuestren un solo caso en Sant Joan). Podemos compartir algunas apreciaciones en relación con la LRAU, como la necesidad de mejorar los procedimientos de información y notificaciones, especialmente a los extranjeros no residentes. También respecto a gastos no necesarios que a veces se ofrecen con cargo a los propietarios, o mejorar el derecho de realojo a los residentes cuyas viviendas queden afectadas. Pero el fin último de AUN y AVF parece ir por otros derroteros, cual es: adquirir un estatus de "propietarios privilegiados e intocables".

Su insistencia en los argumentos victimistas parece haber seducido a algunas plumas de prestigio tanto en Alicante como en Valencia que dan pábulo, e incluso hacen suyas afirmaciones y frases que son simplemente falsas. Una de ellas es que representan a la mayoría, cuando la verdad es que durante la campaña de recogida de firmas los meses de abril, mayo y junio apenas llegaron a 48 apoyos; de los cuales, sólo 18 residen en Fabraquer entre los 209 censados y pertenecen a 13 propiedades de las 247 existentes. Así pues, parece obvio que ni representan a la mayoría ni a la opinión mayoritaria. Tampoco es verdad que el Ayuntamiento se niegue a reunirse con los afectados. Ninguna de estas asociaciones ha solicitado reunión alguna con el Ayuntamiento; sin embargo sí se han celebrado, por iniciativa municipal, dos reuniones: los días 29 de mayo, con AUN, a la que asistió su vicepresidente, y el 17 de junio mediante convocatoria expresa del alcalde a todos aquellos que habían presentado escritos de oposición al proyecto. A tal reunión asistieron todos los vecinos o propietarios de Fabraquer que se acercaron al Ayuntamiento. El presidente de la AVF, señor Núñez de Cela, se limitó a leer un artículo que publicaría la prensa al día siguiente y a manifestar que no volvería a hablar con el Ayuntamiento.

Comentario aparte merece el informe de los eurodiputados enviados por la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo.Dicho informe hace un revoltijo entre agravios sufridos por algunos propietarios en aplicación de la LRAU; acusaciones temerarias y, sobre todo, un ataque en toda regla a todo el derecho urbanístico español desde hace siglo y medio. El mentado informe, elaborado a partir de la demanda de algunos grupos de propietarios, viene a recoger las quejas formuladas por estos y las imputaciones a la LRAU que manifestaron. Los comisionados europeos, ni contrastaron tales informaciones, ni se molestaron en requerir la opinión de expertos en derecho urbanístico español, ni tampoco en conocer la opinión de aquellos entes públicos que, como el Ayuntamiento de Sant Joan, resultaban acusados. El resultado es una aseveración acerca del desarrollo urbanístico de la Comunidad Valenciana que causa sonrojo.

Pero este informe sí apunta un claro objetivo: servir los intereses de los propietarios, ciudadanos extranjeros en su mayor parte, que, quizás por ello, se consideran excluidos de las obligaciones que imponen las leyes de este país; los cuales aspiran a consolidar privilegios de "manos muertas", ocupando un territorio sin limitación alguna y reteniendo el suelo en función de su exclusivo interés privado, pero que no dudarán en exigir a la Comunidad que les dote gratuitamente de los servicios y equipamientos que ellos no han contribuido a implantar.

El señor Charles Svodoba, presidente de AUN, ha dejado suficientemente clara esta idea en el artículo publicado en EL PAÍS el pasado 9 de septiembre, a partir de la cual, pretenden excluirse del cumplimiento de las obligaciones urbanísticas que comporta el derecho a la propiedad en el marco jurídico español, que desde la Ley de Ensanche de1864 hasta nuestros días, pasando por la Ley de Expropiación Forzosa de 1879; Reglamento de Obras y Servicios y Bienes Municipales de 1924; Ley de Suelo de 1956 y la de 1975; la Constitución Española de 1978; así como las leyes que dimanan de ella, -como la LRAU- imponen unas condiciones al derecho a edificar, tales como ceder los terrenos para viales, equipamientos, zonas verdes y el pago de las obras de urbanización, así como la contribución de parte de las plusvalías obtenidas a la sociedad, contribución ésta recogida ya en la citada Ley de Expropiación Forzosa de 1879, y de una forma tan reciente como rotunda en la CE de 1978 en sus artículos 33.2 y 47, referidos respectivamente a la "función social de la propiedad" y a la participación de la sociedad en las plusvalías urbanísticas.

¿Cómo cree el señor Charles Svodoba que se obtienen los terrenos para construir calles, centros de salud, hospitales, centros escolares (incluidas la Escuela Europea de Alicante o el Liceo Francés que se construye en El Campello), cementerios, parques y plazas públicas? ¿Cómo cree que se obtienen estas dotaciones en sus países de origen? Debo recordarle que el principio de equidistribución de cargas y beneficios que impera en el derecho urbanístico español no es extraño, en su finalidad, a los sistemas existentes en los países de nuestro entorno.

Cuando se desinforma de una manera tan descarada como lo ha hecho en el artículo citado anteriormente, cuando se alimenta el victimismo entre los propietarios porque han de cumplir con deberes urbanísticos previstos en las leyes, tan elementales como el contribuir económicamente a las obras de urbanización que van a dotarles de servicios como agua potable, alcantarillado o alumbrado público, se está haciendo un flaco favor a las personas que siendo afectados por procesos urbanísticos necesitan información veraz y no ser manipulados.

A pesar de toda la campaña contra el derecho urbanístico valenciano y español, y de las acusaciones vertidas contra las instituciones públicas, queda un dato incontrovertible: el Ayuntamiento de Sant Joan está siendo escrupulosamente respetuoso con la legislación urbanística vigente, interpretándola y aplicándola en el sentido que permita la mayor información y participación pública de los afectados, y de los ciudadanos en general. Así, en el expediente Fabraquer, el periodo legal de información pública de 20 días se prolongó durante más de 60. Sólo me queda esperar de aquellos que crean opinión que procuren conocer la verdad de aquello de lo que opinan y hasta pontifican, no vaya a ser que con la encomiable intención de defender a unos "propietarios desvalidos", contribuyan a hacer tabla rasa de los avances sociales que en nuestro derecho urbanístico y en nuestra cultura se han ido consolidando con mucho esfuerzo a lo largo del tiempo.

Manuel Giménez Albero es concejal de Urbanismo de Sant Joan d'Alacant

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