Precisiones
En su artículo sobre Política y política de nombramientos judiciales, publicado en EL PAÍS por Perfecto Andrés Ibáñez el 24 de septiembre pasado, se afirma que el sector conservador apoyó al entonces vocal del Consejo General del Poder Judicial, ya encausado, para no perder la mayoría. La verdad es otra. Al señor Estevill no se le podía remover por hechos anteriores al ejercicio de su cargo (véase el art. 119.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), de forma que el único acuerdo del Pleno sobre el particular se limitaba a apartarle de los nombramientos de magistrados del Tribunal Supremo, por estar ya imputado por delito fiscal y tener abierto el juicio oral por varios delitos de prevaricación. Pues bien, incluso este acuerdo -tan lejos ya de la remoción- fue declarado nulo de pleno derecho por sentencia de la Sección 7ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de 21 de febrero de 1998. Creo que para la mayoría de los juristas el respeto a la ley debe estar por encima de las opiniones o intereses particulares.
Dada mi condición de vicepresidente en aquel Consejo, le ruego la publicación de estas líneas.
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