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Columna
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El sentido del derecho al matrimonio

"La ley es más lista que el legislador". Así reza un conocido aforismo jurídico de origen alemán, aunque lo que con él se transmite tenga valor en la cultura jurídica de todos los países europeos. No es lo que estuviera en la mente del legislador lo decisivo para interpretar la norma. Si así fuera, el ordenamiento jurídico quedaría fosilizado y tendría que estar siendo reformado de manera permanente y a una velocidad vertiginosa. Con la misma letra de la ley se puede dar respuestas distintas a un mismo problema dependiendo del momento en que la respuesta tiene que ser dada.

Es obvio que cuando el constituyente español de 1978 redactó el artículo 32.1 de la Constitución estaba pensando en el matrimonio heterosexual. Pero no es menos obvio que de la redacción de dicho artículo no se desprende en absoluto que sea ese matrimonio el que se constitucionaliza. Más bien lo contrario. De una interpretación literal de la Constitución combinada con una interpretación sistemática de la misma resulta casi evidente que se reconoce el matrimonio homosexual. Si nadie puede ser discriminado por razón de "sexo...o por cualquier otra circunstancia personal o social", como dice el artículo 14 de la Constitución, ¿cómo puede justificarse con base en la dicción literal del 32.1, "el hombre y la mujer tiene derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica", la prohibición del matrimonio homosexual?

No es el matrimonio homosexual el que es anticonstitucional. Es el Código Civil desde 1978

No es el matrimonio homosexual el que es anticonstitucional. Es el Código Civil el que ha sido anticonstitucional desde el 29 de diciembre de 1978. El matrimonio homosexual está reconocido en la Constitución. Ésa es la única conclusión coherente a la que se puede llegar haciendo uso de las técnicas de interpretación que normalmente utilizamos los juristas. No debería haber sido necesario siquiera que se reformara expresamente el Código Civil. Debería haberse hecho uso de la Disposición Derogatoria de la Constitución por parte de los jueces y magistrados integrantes del poder judicial y haber reconocido el derecho de todos a contraer matrimonio de acuerdo con su orientación sexual.

Me imagino que dentro de algunos años, no muchos, nos sorprenderemos de que durante tanto tiempo se haya estado prohibiendo el matrimonio entre individuos del mismo sexo, de la misma manera que hoy nos resulta incomprensible que las mujeres no tuvieran acceso a los estudios universitarios o necesitaran de la autorización del marido para gestionar su patrimonio.

Tras la sentencia del Tribunal Supremo de Massachusetts que declaró que el matrimonio entre individuos del mismo sexo estaba reconocido en la Constitución del Estado, The New York Times publicó un editorial titulado "Una revolución legal en marcha", en el que sostenía que se trataba de un movimiento imparable, que se iba a extender muy rápidamente como una mancha de aceite.

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Es de celebrar en todo caso que en este asunto España se esté situando entre los países que lideran la revolución y que no estemos a la cola, como nos ha ocurrido con frecuencia en el pasado. La libertad de todos, no la libertad de la mayoría, es el objetivo final del Estado constitucional y, de manera muy singular, de los derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos. El reconocimiento del derecho al matrimonio en la Constitución tiene sentido para los individuos del mismo sexo que quieren contraerlo. Para los matrimonios heterosexuales es completamente superfluo. Esto, darle su auténtico sentido al derecho al matrimonio, es lo que significa el proyecto de ley que fue aprobado en el día de ayer por el Consejo de Ministros. Ya era hora.

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