Un juez rebaja a dos los requisitos para el permiso de residencia
El Juzgado número uno de Cádiz ha dictado una sentencia que reduce a dos los requisitos que debe cumplir un inmigrante para obtener un permiso de residencia temporal en España alegando razones de arraigo. La interpretación restrictiva de la ley exige tres años de residencia en España, la demostración de que se dispone de trabajo y tener algún familiar nacionalizado. La nueva sentencia concede el derecho de residencia a una inmigrante que sólo cumple dos de los tres requisitos.
La abogada de la asociación de ayuda a inmigrantes Cardin, Mercedes Infante, defensora del caso, aseguró ayer que la nueva sentencia "flexibiliza" la aplicación de la norma y la hace "más razonable". "Llegábamos al absurdo de excluir de la posibilidad de residencia temporal por razones de arraigo a jóvenes que aún no estén en edad laboral y que, por lo tanto no podía demostrar su condición de asalariado", explicó.
La aplicación del criterio del juzgado gaditano "regularizaría la situación de muchas personas inmigrantes que cumplen algunos de los requisitos establecidos, pero no los tres de manera simultanea", añadió.
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