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Tribunales superiores, en serio

Parafraseo la expresión del filósofo Ronald Dworkin, autor de Los Derechos, en serio, para participar en el debate sobre la función y papel de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ). Recordemos que, desde posiciones jurídicas y políticas de lo más dispar, algunos proponen que asuman nuevas competencias, mientras que otros han reaccionado con vehemencia frente a tal posibilidad por considerarla contraria a la Constitución.

Comenzando por esto último, hay que recordar que la norma fundamental dispone en su art. 152, dentro del Título VIII, que cada comunidad autónoma contará con una asamblea legislativa, un consejo de gobierno, un presidente, y "un Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo" que "culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la comunidad autónoma".

España ha sido apercibida y condenada por carecer de segunda instancia penal para los delitos más gravesEspaña ha sido apercibida y condenada por carecer de segunda instancia penal para los delitos más graves

La Constitución establece, en consecuencia, que el TSJ es el máximo órgano jurisdiccional dentro de cada comunidad autónoma, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo (TS). Y añade luego que "las sucesivas instancias procesales, en su caso, se agotarán ante órganos judiciales radicados en el mismo territorio de la comunidad autónoma en que esté el órgano competente en primera instancia".

A su vez, el art. 123 de la Constitución declara que "el Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales". El sistema constitucional, por lo tanto, dispone una distribución de competencias entre Tribunal Constitucional, TS y TSJ, atribuyendo al primero la efectividad de las garantías constitucionales, al segundo el carácter de órgano superior en todos los órdenes y a los últimos el de órgano que culmina la organización judicial en su ámbito por ser la última instancia procesal.

Por eso, parecen un tanto inconsecuentes e interesadas las afirmaciones de quienes mantienen que convertir los TSJ en la última instancia judicial es inconstitucional o invade las competencias del Supremo, y por eso los presidentes de los TSJ, reunidos el año pasado, reclamaron pública y unánimemente que se cumpliera con la exigencia constitucional que los considera la última instancia judicial del territorio.

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La segunda gran objeción que suele esgrimirse es la vulneración del principio de "unidad jurisdiccional". Efectivamente, el art. 117.5 de la Constitución establece que dicho principio "es la base de la organización y funcionamiento de los tribunales". Es bueno recordar, no obstante, que el mismo precepto continúa indicando, y por algo lo hará, que "la ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución".

Este principio constitucional no hace referencia, en consecuencia, a un problema territorial, sino a la existencia de varias jurisdicciones. Recordemos que tras la caída de la dictadura sobrevivían, al menos, dos jurisdicciones excepcionales, la militar y la que constituía el desdichado Tribunal de Orden Público. Tras la Constitución, el art. 117. 5 ha obligado incorporar la justicia castrense a la jurisdicción, creando la Sala 5ª de lo Militar en el TS, ha propiciado desaparición del TOP, cuyas funciones han terminado en un órgano jurisdiccional, la Audiencia Nacional, que existe sólo por decisión del legislador ordinario, y se proscriben los tribunales de honor, prohibidos expresamente en el art. 26.

Cuando se alude a la unidad jurisdiccional como objeción al incremento de funciones de los TSJ, se alarma sobre un riesgo de diversidad interpretativa que nada tiene que ver con el precepto constitucional, porque este principio de unidad jurisdiccional no se refiere a la organización territorial de los juzgados y Tribunales (en la que por cierto dice el art. 152.1 de la Constitución deben participar las CCAA), sino a la existencia de jurisdicciones excepcionales.

Residenciar en los TSJ la ubicación de ciertos recursos que ahora conoce el TS no vulnera por las razones dichas el principio de unidad jurisdiccional, pues pasaríamos de más de 50 interpretaciones eventualmente diversas, que son las que realizan las audiencias provinciales, a 17, que son el número de TSJ en las CCAA. Y ni siquiera habría el riesgo de esa lectura plural, pues la función unificadora del TS, a la que podría dedicarse "en serio", si fuera descargado de otras competencias, obviaría esa posibilidad.

Hay que poner un último dato sobre la mesa. España ha sido condenada en una ocasión por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y apercibida el 20 de julio de 2000 por el Comité de Derechos Humanos de la ONU, y de nuevo recientemente, por carecer de segunda instancia penal para los delitos más graves, lo que supone la violación del Pacto Internacional de Derechos Civil y Políticos. Es el momento de solucionar este déficit democrático, activando la posibilidad de recurso de apelación frente a sentencias de Audiencias y ubicar en los TSJ este recurso, descargando de paso al TS de un ingente número de casos que, por otro lado, propicia que su función de unificación en la interpretación de las leyes no se cumpla con el rigor preciso.

A los que se oponen a estos cambios habría que recordar que la última reforma de la LOPJ, impulsada por una administración de signo político bien diverso a la actual, disponía en el art. 73.3 c) la atribución de recurso de apelación en materia penal a los TSJ, pero sin reformar al tiempo la norma procesal criminal, de manera que se quedó en una posibilidad pendiente de puesta en marcha, porque obviamente, requería una mayor dotación de estos órganos jurisdiccionales que no se quiso o pudo hacer. A su vez, la Ley de Enjuiciamiento Civil establece, ya desde el año 2000, la atribución de la casación civil por infracción procesal a los TSJ, pero su transitoria 16ª suspendió su eficacia y desde entonces aguardamos a que se haga realidad. Como se ve, leyes aprobadas en la época del Partido Popular apuestan por el reforzamiento de los tribunales superiores, aunque no lo hayan hecho efectivo.

Cerrarse en banda, como hacen algunos esgrimiendo interesadamente la carta magna, a atribuir nuevas competencias a los TSJ, tal y como demandan varias CCAA y opciones políticas, es oponerse a completar el diseño constitucional que atribuye a éstos un papel fundamental y obviar que la administración de justicia tiene que acomodarse, también, a la realidad territorial bien diversa de nuestro Estado constitucional.

Edmundo Rodríguez Achútegui es portavoz de Jueces para la Democracia

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