El Supremo absuelve a un hombre de abusos sexuales a su hijo por dudar de que sean ciertos
El Tribunal Supremo ha absuelto a un hombre que fue condenado a dos años de prisión por supuestos abusos sexuales sobre su hijo, de cinco años de edad, al existir "una duda, más que razonable, sobre la veracidad de los hechos". El Supremo critica que la totalidad del juicio se celebrase a puerta cerrada, que sólo se tuviese en cuenta la versión de la acusación y que no se reflejase el contexto en el que se produjeron tan graves imputaciones.
Según el relato de hechos que consideró probados la Audiencia de Cádiz, el acusado, de 51 años, separado, abusó de su hijo de cinco aprovechando las estancias con el pequeño en una casa de campo de su propiedad.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Martín Pallín, explica que la publicidad en los juicios "es una conquista del Estado de derecho y sólo debe ser suprimida en casos excepcionales". Por eso, considera injustificado "el secreto absoluto y sin paliativos" con el que se desarrolló el juicio, y señala que lo más adecuado habría sido "adoptar una decisión parcial declarando secretos algunos de los pasajes del proceso". "Las declaraciones exculpatorias del acusado deberían haber sido escuchadas públicamente, para que la sociedad comprobara sus razones" agrega la sala.
La sentencia critica que el menor permaneciese ante el tribunal junto a su madre, que actuaba como "parte acusadora e interesada en mantener la denuncia", en vez de hacerlo asistido por un psicólogo. "Sólo por estas circunstancias, el juicio en sí mismo careció de las debidas garantías, y provocó una evidente indefensión en el acusado".
Sin embargo, el punto crucial del caso radica en la valoración de las pruebas. La madre presentó la denuncia cuando, según ella, bañaba al niño y, al lamerle una oreja, desencadenó en el pequeño la vivencia de que el padre "le lamía las orejas, nariz, lengua y ombligo" y le "chupaba el pene llegando a introducirle un dedo por el ano".
El Supremo critica que a partir de ese momento la investigación "tomase unos derroteros ya casi esquemáticos", sometiendo al menor a una serie de pericias psicológicas para determinar su fiabilidad. En cambio, no se examinó si existían datos para que la madre pudiera haber inducido al niño a declarar contra el padre por resentimiento, ni se valoró que ningún médico objetivase las penetraciones.
"Sorprendentemente, la sentencia de instancia hurta el cuadro exacto en el que se producen tan graves imputaciones" y "omite datos que pueden arrojar una clave más exacta sobre la credibilidad de la denuncia", expone el Supremo. Según esos datos, el niño nació en 1992 y en 1993 se produjo la separación de los padres. El régimen de visitas del menor discurrió con normalidad durante cuatro años, hasta noviembre de 1997, fecha en que se presenta la denuncia.
El padre explicó en el juicio que cuando él solicitó el divorcio, la madre le contestó que no accedía si no le subía la pensión, versión sólo parcialmente contradicha por la madre. También se omitió que el divorcio se obtuvo finalmente y que el acusado contrajo matrimonio con otra mujer de la que tiene una hija.
"Para cerciorarnos de la verdad de los hechos no se puede prescindir del contexto en que se producen y del conflicto subyacente", explica el Supremo. "El sistema democrático exige que la decisión se adopte a través de un continuo debate contradictorio y de un diálogo entre los diversos factores. Esta labor no se ha llevado a cabo en su integridad y, en virtud de los elementos de descargo, existe una duda más que razonable sobre la veracidad de los hechos".
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