_
_
_
_

El Supremo rebaja una condena de abuso a dos niñas de 12 años por no ser "vulnerables"

El Tribunal Supremo ha reducido en seis meses la pena impuesta a un individuo condenado a tres años de prisión por dos delitos de abusos sexuales sobre dos niñas de 12 años, al apreciar que en la sentencia de instancia aplicó una pena agravada ante la "especial vulnerabilidad" de las menores, pero sin mencionar ninguna circunstancia que lo justificase.

Los hechos ocurrieron en marzo de 2001, cuando las niñas salieron a pasear en bicicleta por un camino rural cercano a su domicilio, en el que encontraron una caseta abandonada a la que accedieron para curiosear. El acusado, que transitaba por el camino en un todo terreno, tuvo que parar y tocar el claxon al ver que las bicicletas estorbaban el paso. Al salir las niñas, el individuo bajó del vehículo y con el pretexto de ver qué es lo que estaban haciendo, las invitó a volver a entrar en la caseta.

Ya en el interior les dijo que cerraran la puerta y como ellas no quisieron, la cerró el propio acusado. A continuación les dijo que le dieran un beso y como las menores se negaron las intentó besar en la boca. Pese a que intentaron escapar, el acusado las besó y tocó el pecho a ambas por encima de la ropa, diciéndolas que aquello era "un secreto". Sin más, les dijo que al día siguiente volvería al mismo lugar con un chico que sabía que les gustaba a las niñas.

El tribunal de instancia condenó al acusado a tres años de prisión por dos delitos de abusos sexuales y a indemnizar a las víctimas con 12.000 euros a cada una, además de no poder acercarse a menos de 100 metros de las niñas ni de sus familias durante un periodo de cinco años.

La defensa alegó ante el Supremo que el acusado no había empleado fuerza ni intimidación y se le había condenado por el tipo agravado estimando que las víctimas eran especialmente vulnerables.

La sentencia del Supremo, de la que ha ido ponente el magistrado Enrique Bacigalupo, explica que "una cosa es la falta de consentimiento y otra la especial vulnerabilidad de la víctima". Según el Supremo, "es necesario constatar las circunstancias que en el caso concreto permitan establecer la fragilidad especial de las víctimas", circunstancias como puede ser bajo nivel de inteligencia, determinada incapacidad física, incapacidad de toda defensa, etcétera. El tribunal añade que la Audiencia de instancia no ha mencionado ninguna de esas circunstancias para considerar que las víctimas eran especialmente vulnerables, por lo que reduce la pena en tres meses por cada delito.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_