Se necesita árbitro
La extensión a ocho comunidades y media del "paro técnico" de las grúas de auxilio en carretera iniciado hace un mes en el País Vasco amenaza con convertir un problema de abuso (a costa de los usuarios) en una cuestión de seguridad. A escasos días de la Operación Retorno de vacaciones, pocas veces un conflicto con efectos potencialmente tan graves ha suscitado menos atención de los poderes públicos; y pocas veces ha estado rodeado de tanta confusión.
Hace ya bastantes días que se estimó en más de 4.000 el número de vehículos afectados en el País Vasco; la Ertzaintza ha precisado que son 430. Las cifras sobre el número de gruistas y la media de servicios diarios que atienden varían mucho según las fuentes. Aún más difieren los datos que ofrecen las dos partes enfrentadas, aseguradores y gruistas, sobre lo que estos últimos cobran por servicio (menos de 25 euros, según unos; más de 40 de media, según los otros), así como sobre si esas tarifas están congeladas desde hace 10 años, o se revisan de acuerdo con el IPC cada año. "Ni siquiera cubrimos costes", dicen los gruistas para justificar su demanda de una subida del 100%, algo insólito en un conflicto laboral.
Pero, ¿se trata de un conflicto laboral, una huelga entre empleados y empleadores? En teoría, no, puesto que lo que hay es el desacuerdo entre dos sectores empresariales unidos por una relación mercantil. Sin embargo, los efectos son muy similares a los de una huelga en un servicio público: la presión de los gruistas no se dirige tanto contra la otra parte como contra los usuarios: los automovilistas, de cuya indefensión se abusa. Pero hay una diferencia sustancial: en una huelga, el trabajador deja de cobrar y el empresario de obtener beneficio, lo que significa que ambas partes están interesadas en que la huelga no se prolongue; mientras que en este caso, las aseguradoras ya han cobrado el servicio que (a causa del paro) no prestan.
¿No es una situación como las que aspira a resolver la Ley de Arbitraje, aprobada a finales del año pasado? "Son susceptibles de arbitraje" -dice su artículo 2- "las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho". Precisamente porque no es una prueba de fuerza entre las partes, y a la vista del carácter controvertido de los datos de partida, parece lógico que intervenga una instancia neutral aceptada por las partes que resuelva con criterios técnicos. Ya que no son capaces de ponerse de acuerdo sobre las tarifas, que lo hagan sobre la aceptación de lo que al respecto decida un árbitro nombrado de acuerdo con esa ley.
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