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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Expulsión en entredicho

El Tribunal Supremo ha vuelto a poner en entredicho otro aspecto de la prolija y precipitada legislación sobre extranjería desarrollada en la anterior legislatura. Se trata de la aplicación automática por los jueces de la orden de expulsión de los extranjeros condenados a penas inferiores a seis años de prisión como alternativa obligada al cumplimiento de su condena. Hace poco más de un año, el Supremo anuló importantes disposiciones del reglamento de la Ley de Extranjería porque, en lugar de limitarse a desarrollar dicha ley, pretendían erigirse en una nueva normativa sobre la materia, eludiendo el debate en el Parlamento. Y algunos meses depués dejaba sin efecto un acuerdo que convertía al contingente anual en la única vía legal para lograr el permiso de trabajo, dejando fuera a los inmigrantes irregulares que viven en España y tienen una oferta firme de trabajo en otros sectores.

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El Gobierno derogará la expulsión de 'sin papeles' condenados a menos de seis años

La expulsión judicial de extranjeros como medida sustitutiva de su condena tenía por objeto cortar de raíz la costumbre atribuida a los inmigrantes sin papeles de cometer delitos menores en España para eludir su expulsión administrativa. El Supremo sugiere que esa medida es inconstitucional y que sólo puede ser legalmente viable si se le da la vuelta: que la expulsión judicial sea una excepción frente a la regla general del cumplimiento de las penas de prisión y que, de llevarse a cabo, se dé trámite de audiencia al penado y se motive la decisión.

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Es evidente que, a partir de esta sentencia, la medida de expulsión deberá ser aplicada por los jueces de acuerdo con los criterios fijados por el Supremo, aunque mejor sería, en aras de la seguridad jurídica, que se procediera a la modificación legislativa del correspondiente precepto de Código Penal. Es justamente lo que se propone el Gobierno con su intención de derogar el artículo 89, que hoy confirma en este periódico la secretaria de Estado de Inmigración. No es, desde luego, el único punto que muestra la endeblez jurídica de la actual legislación sobre extranjería, reformada una y otra vez en los últimos años, y que no ha impedido que hoy haya en España más inmigrantes irregulares que nunca.

En su labor de cambio y mejora de algunos mecanismos de esa legislación, el Gobierno debe también buscar una salida legal a aquellos inmigrantes irregulares que tienen una vinculación real al mercado laboral y cuya situación, en opinión del Consejo Económico y Social, justificaría una respuesta de la Administración caso por caso a los efectos de otorgarles permisos de trabajo y de residencia temporal. Esa medida contribuiría a paliar la injusta situación en que se encuentran no pocos de los hijos de inmigrantes sin papeles, impedidos ahora de seguir sus estudios de bachillerato y de formación profesional precisamente porque sus padres carecen de tales permisos.

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