El Gobierno suprimirá la expulsión automática de 'sin papeles' condenados a menos de 6 años
Los inmigrantes en situación irregular deberán cumplir sus penas de prisión en España
El Gobierno derogará el artículo 89 del Código Penal, que obliga a los jueces a expulsar de España a los extranjeros sin papeles condenados a menos de seis años de cárcel, según ha confirmado a EL PAÍS la secretaria de Estado de Inmigración, Consuelo Rumí. Este artículo fue incluido en el Código Penal en septiembre de 2003 a instancias del entonces vicepresidente del Gobierno y hoy secretario general del PP, Mariano Rajoy. El Tribunal Supremo lo ha calificado en una sentencia reciente como producto del "vértigo legislatorio" del PP y sugiere que es inconstitucional y contrario a los tratados suscritos por España.
El artículo 89 dice textualmente: "Las penas privativas de libertad inferiores a seis años impuestas a un extranjero no residente en España serán sustituidas en la sentencia por su expulsión del territorio español, salvo que el juez o tribunal, previa audiencia del ministerio fiscal, excepcionalmente y de forma motivada, aprecie que la naturaleza del delito justifica el cumplimiento de la condena en una cárcel de España".
Rumí considera que la reforma del Código Penal que incluyó ese artículo "fue un error", por "ineficaz" e "injusta": "Ineficaz, porque no servía en modo alguno para combatir la inmigración irregular ni aportaba nada en la lucha contra los delincuentes extranjeros. E injusta porque, como ya advertí en aquel momento [cuando fue anunciada], introducía un agravio difícilmente comprensible en razón de la nacionalidad y de la condición legal del delincuente, de forma que el que se hallaba en situación irregular salía francamente favorecido con su expulsión, al librarse de cumplir la pena de cárcel".
El pasado 25 de mayo, en su primera comparecencia ante la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, el ministro del ramo, Juan Fernando López Aguilar, ya mostró su disposición a revisar el texto. "No es razonable, y dudo que sea realmente eficaz desde el punto de vista de política criminal", manifestó, "que un extranjero en situación de residencia irregular condenado a cinco años de prisión por la comisión de un delito sea expulsado de España sin tener que cumplir ni un solo día de su condena, mientras que un español o un extranjero con residencia legal, si cometen el mismo delito, sí tendrán que cumplir su condena de privación de libertad".
Rechazo a la ley
Ya antes de ser aprobada, la Ley de Medidas en Materia de Seguridad Ciudadana, Violencia Doméstica e Integración Social de los Extranjeros cosechó el rechazo de jueces, fiscales, partidos y ONG. Todas las asociaciones de jueces se declararon contrarias a la medida de la expulsión automática de los delincuentes: la mayoritaria y conservadora Asociación Profesional de la Magistratura, la progresista Jueces para la Democracia y la moderada Francisco de Vitoria. También, la Asociación de Fiscales y la Unión Progresista de Fiscales.
Durante su tramitación parlamentaria recibió seis enmiendas a la totalidad, presentadas por PSOE, IU, BNG, ERC, EA y Chunta Aragonesista (CHA). El representante de ERC, Joan Puigcercós, declaró en el pleno del Congreso: "Sólo el título de la ley ya justifica la enmienda a la totalidad, pues mezcla inseguridad ciudadana y delincuencia, explosivo cóctel". Las seis enmiendas fueron rechazadas por la mayoría absoluta del PP, apoyada por los diputados de CiU y Coalición Canaria.
En una sentencia reciente que anula la expulsión de un traficante de drogas búlgaro condenado a tres años de cárcel, el Tribunal Supremo recuerda que, antes de la última reforma del Código Penal, la filosofía que inspiraba la expulsión de extranjeros condenados a menos de seis años era "una excepción frente a la regla general de cumplimiento de las penas de prisión". Tras la reforma, esa filosofía se ha invertido, de forma que "sólo excepcionalmente se admite el cumplimiento de la pena en un centro penitenciario". También recuerda que el periodo de expulsión, que antes era de tres a diez años -"lo que permitía una individualización temporal de la medida"-, es ahora en todo caso de diez años.
Para el Supremo, la redacción actual del polémico artículo 89 del Código Penal no se compadece con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en la que existe "un examen individualizado (de cada caso), con alegaciones y en su caso prueba". La sentencia concluye que para salvaguardar "derechos fundamentales superiores, en principio, al orden público o a una determinada política criminal" es preciso ampliar la excepción de la expulsión. E insiste en el carácter "imprescindible" del trámite de audiencia al penado y la motivación de la decisión.
Rumí recuerda, respecto a la sentencia del Supremo, los anteriores varapalos jurídicos que han sufrido las iniciativas normativas del Gobierno del PP, como la anulación de la parte central del Reglamento de Extranjería o la sentencia contra el cierre del régimen general, que era la única vía que tenían los inmigrantes sin papeles de regularizar su situación. Y afirma: "No es en las normas donde residen los problemas fundamentales. Nuestro proyecto es buscar la máxima concertación en torno a la lucha contra la inmigración irregular, la canalización legal de los flujos migratorios y la integración de los inmigrantes en nuestra realidad".
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