Sobre la puntualidad en los juzgados
El pasado sábado día 24 de julio tuve la desagradable sorpresa de leer en su periódico, del que soy lectora habitual, una noticia relativa a un estudio elaborado por el Colegio de Abogados de Barcelona sobre la puntualidad de los juicios penales en los juzgados de esta ciudad, noticia que contenía una parte resaltada en negrilla titulada Los jueces más tardones y en la que se me citaba personalmente. Quisiera manifestar al respecto lo siguiente:
1. Ignoro cuál ha sido la metodología estadística que ha empleado el grupo de abogados que se reseña en el artículo, pero parece que la misma ha sido escasa o nula, deducción que se colige del propio texto de la noticia. Su contenido obvia cuestiones tan trascendentales a la hora de evaluar los pretendidos retrasos como lo serían, sin ánimo de exhaustividad, la complejidad de los juicios, el número de partes o testigos, o bien incluso la legítima petición de espera auspiciada por los propios señores letrados cuando existe coincidencia de señalamientos en otro juzgado o se pretende una transacción en los supuestos permitidos legalmente.
2. Quien suscribe no ha recibido jamás ni directa ni indirectamente, en este último caso a través de los correspondientes órganos de gobierno, queja alguna sobre la existencia de retrasos en la celebración de los juicios señalados en el juzgado del que soy titular.
3. La noticia imputa directa e indiscriminadamente a los jueces la causa de los retrasos, señalando en negrilla y bajo un título que refleja una absoluta falta de conocimiento del funcionamiento de los juzgados de instrucción -el contexto de las funciones de esta clase de juzgados es ostensiblemente más amplio que la celebración de los juicios de faltas- a los titulares de los juzgados que -conforme a este pretendido estudio- encabezan la lista de "puntuales" e "impuntuales", haciéndolo además de forma maniquea y prácticamente ofensiva para quienes hemos merecido, según el firmante del artículo, ese desafortunado segundo apelativo.
4. No concita dudas el hecho de que la crítica a la actuación de los tribunales, al igual que la que se efectúa respecto a las demás instituciones o administraciones, es lícita y aconsejable en un Estado democrático, y quienes trabajamos en ellos hemos de aceptarla, pero dicha crítica debe ajustarse a unos parámetros de rigor, honestidad y respecto a la verdad que, en mi opinión, no han sido contemplados en el estudio ni en la noticia comentados.
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