_
_
_
_
_
Tribuna:
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Adopción y homosexualidad

Desde las consejerías de Justicia y Bienestar y Familia de la Generalitat de Cataluña se han iniciado conjuntamente los trámites para corregir las trabas legales del derecho civil catalán que impiden que las parejas homosexuales puedan adoptar.

De acuerdo con el pacto de Gobierno que recogía los compromisos electorales de las tres fuerzas políticas que lo integran, esta reforma legislativa tiene como objetivo evitar la normativa -tal vez inconstitucional- que hace posible que hoy, todavía, se excluya a personas por razón de su inclinación sexual.

Por eso, desde el Observatorio de Derecho Privado de Cataluña, la consejería de Justicia fomentará una política legislativa que dé preferencia a las instituciones jurídicas que protejan mejor los intereses de los individuos y de los grupos más débiles de nuestra sociedad.

La exclusión legal de poder adoptar no tiene que estar condicionada por la conducta sexual, sino por la capacidad de facilitar al niño el desarrollo personal en todas sus dimensiones

Y en este sentido no es justificable en materia de adopción la permanencia en el derecho civil catalán de exclusiones apriorísticas por razón de la orientación sexual de las personas.

La posibilidad de que las parejas homosexuales puedan adoptar no significa que éstas tengan automáticamente la idoneidad para poder hacerlo, cosa que obviamente tampoco ocurre con las parejas heterosexuales. La declaración de idoneidad -que es requisito en la mayoría de las adopciones- es una cuestión básica. Esta declaración persigue valorar a las personas que quieren adoptar con el fin de garantizar la protección de los derechos y la cobertura de las necesidades del menor para hacer posible su desarrollo integral.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

Previamente a autorizar una adopción concreta, la Administración de la Generalitat analiza, caso por caso, si la pareja que quiere adoptar está en condiciones de dar una correcta satisfacción a los intereses de la persona a adoptar. En este sentido, se tienen en cuenta, entre otros aspectos, las circunstancias personales y socioeconómicas y las aptitudes educadoras de los solicitantes.

Por otra parte, no parecen insuperables algunas dificultades que la decisión de permitir la adopción de los homosexuales pueda tener en la adopción internacional. Si quiere adoptarse un menor desamparado, residente en un país extranjero, se considerarán los requisitos específicos que exige la legislación de ese país. En estos supuestos no podrá otorgarse la idoneidad, como tampoco no podrá declararse idoneidad cuando se plantee la adopción por parte de parejas heterosexuales no casadas con respecto a aquellos países que lo impiden.

Algunos oponentes al proyecto que nos ocupa fundamentan su oposición alegando que unos niños educados con padres homosexuales no tendrán un correcto desarrollo emocional. Al respecto hay que tener en cuenta que diferentes estudios han concluido que no hay diferencias significativas entre los menores adoptados por padres homosexuales o heterosexuales, en el comportamiento sexual y emocional de éstos, ni tampoco con respecto a la adaptación social a su nuevo entorno familiar y escolar.

Por tanto, la exclusión legal de poder adoptar no tiene que estar condicionada por la conducta heterosexual u homosexual de los padres adoptantes, sino por su capacidad personal de poder facilitar a los niños adoptados el desarrollo personal en todas sus dimensiones. Capacidad que hace falta reconocer que no es patrimonio de los padres heterosexuales, sino de aquellas personas que estén en condiciones de transmitir relaciones de afecto, respeto y amor al menor desprotegido, sea cual sea su orientación sexual.

Xavier Muñoz i Puiggròs es director general de Derecho y Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_