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Una salida al traspaso del Inem

La situación del empleo en Euskadi es claramente negativa. De hecho, somos una de las comunidades autónomas con mayor tasa de precariedad y menor número de contratos indefinidos: en junio, el 7%, por encima sólo de Extremadura y Andalucia. Durante 2003 únicamente se crearon 6.100 empleos, la menor cifra en los últimos nueve años. Por otro lado, tenemos la comunidad autónoma con más organismos que actúan en el mercado de trabajo, algunos de ellos sin competencias en empleo. Al amparo del fomento de la actividad económica, diputaciones y ayuntamientos han aprovechado para desarrollar sus propias estructuras, por ejemplo Behargintzas, lideradas por la Diputación Foral de Bizkaia, o Lan Ekintza del Ayuntamiento de Bilbao, o las Agencias de Desarrollo Comarcales, entre otros, que no han hecho más que abundar el número de agentes intervinientes.

La salida institucional a la transferencia del empleo podría ser un convenio de colaboración

Esto obliga a tomar en serio la necesidad de coordinar y ordenar el trabajo a realizar y las competencias de cada institución, papel que debiera corresponder al Gobierno vasco. No sólo no lo hace, sino que crea uno más, Lanbide, que va a gastar mas de 22 millones de euros en tres años, destinándose la mayor parte a gastos de personal y alquiler de locales. De nuevo nos encontramos con una política virtual cuyo objetivo es parecer que se tienen las competencias. Un acto más de autodeterminación y soberanismo, ineficaz y contraproducente.

No se entiende cómo el Gobierno vasco, que sólo gasta el 10,8% de lo destinado a políticas activas renuncia a poder gastar el 76,6% de la correspondiente partida presupuestaria del Inem, según refleja el Informe sobre Políticas activas en la CAPV y la UE del CES vasco, asumiendo las transferencias como han hecho todas las comunidades autónomas: la formación ocupacional desde el año 1991 y las políticas activas desde el año 1997. (En ambos casos, la primera fue Cataluña). Esto se agrava en el caso de la formación continua, que imposibilita que el dinero llegue a Euskadi sin transferencia previa de la competencia de las políticas activas (Disposición Transitoria 2ª de la Ley de Empleo 56/2003). Todos los agentes sociales han coincidido en la necesidad de un único Servicio Público de Empleo, que sea integral, gratuito y que cuente con los agentes sociales. Transferir y llegar a acuerdos debiera convertirse en objetivo estratégico y práctico para evitar ineficacias, confusiones y solapamientos.

La salida institucional a la transferencia del empleo podría basarse en la fórmula del Convenio de Colaboración (artículos. 6, 7 y 8 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común), para asumir la gestión del régimen económico de la Seguridad Social dentro de su carácter unitario y del respeto al principio de solidaridad, como refleja la Disposición Transitoria 5º del Estatuto de Autonomía. La hoy presidenta del Tribunal Constitucional, María Emilia Casas, en una publicación del Gobierno vasco, señalaba como núcleo gordiano del debate la dificultad del deslinde competencial y la noción de "régimen económico de la Seguridad Social" -por cierto, contemplado también en los estatutos de Cataluña, Galicia, Andalucía, Comunidad Valenciana y Navarra-, asunto respondido en dos sentencias del Tribunal Constitucional, la 124/89 y la 195/96, que consideran como competencia autonómica sólo aquellas "que no puedan comprometer la unidad del sistema", "cuestionar la titularidad estatal de todos los recursos de la Seguridad Social" o "engendrar directa o indirectamente desigualdades entre los ciudadanos" en este ámbito. En ningún caso la competencia autonómica podría recaer en actividades económicas del propio régimen económico, como serían cotizaciones, recaudación de recursos, previsión y ordenación de pagos, etc. Sólo cabría la posibilidad de administrar y gestionar fondos de la Seguridad Social por la vía de la previsión o habilitación de fondos por el Estado. Hay que añadir que nuestra especificidad del Concierto Económico no es aplicable a cuotas, ya que únicamente regula impuestos. Precisamente, los convenios de gestión no son Concierto, y en todo caso, para ser constitucionalmente válidos deberán respetar siempre el principio de unidad de caja de la Seguridad Social.

Otra posible salida, más fácil jurídicamente y más rápida políticamente, sin obligar a la renuncia de sus posiciones por ninguna de las partes, está sería la Encomienda de Gestión del artículo 15 de la Ley 30/92, antes citada. La justificación, en este caso, sería la eficacia y urgencia social, ya que en estos momentos existe una clara desconexión entre las funciones de intermediación y control y de las prestaciones, al estar las primeras en manos de las comunidades autónomas y las segundas en el Servicio Público Estatal de Empleo. La encomienda no supone cesión de titularidad de competencias, sino simplemente la gestión, en este caso, de las prestaciones por desempleo, cuyas cuantías y requisitos de acceso siempre van a recaer en el Estado.

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Me produce preocupación y perplejidad el informe del Gobierno vasco titulado Razones económicas para un nuevo marco institucional, en el que se defiende la necesidad de superar el actual marco político. Las alternativas estatutistas a la gestión institucional de empleo, hasta la fecha, parecen superadas por el actual Gobierno vasco. Los mercados de trabajo son plurales, diversos, múltiples y locales. Exigen actuaciones institucionales interactivas, articuladas, complementarias y cooperativas. Por ello, soberanizar el empleo es lo contrario que debe hacerse. A los que han hecho del derecho de autodeterminación una prioridad política y un contenido estratégico preeminente, conviene recordarles que en Euskadi hay miles de ciudadanos que no se pueden autodeterminar en sus vidas porque, o no tienen empleo, o sus empleos son precarios, temporales, de bajos salarios e indecentes.

Carlos Trevilla es representante de UGT en el CES vasco.

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