El Iprem
Bajo las siglas Iprem se esconde un nuevo valor que se incorpora al mundo jurídico, el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. La norma, aprobada la pasada semana, no solamente se ha limitado a incrementar la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), sino que ha creado un nuevo indicador, con la finalidad de desvincular el SMI de determinadas funciones que tenía atribuidas, no estrictamente laborales, y que le habían impedido una evolución más acorde con su propósito de servir de garantía salarial mínima de una retribución suficiente.
De esta forma, tenemos en este momento dos indicadores, el SMI, que deberá aplicarse a supuestos estrictamente laborales; y el Iprem que pasa a sustituir al SMI en aquellos casos en los que se utilizaba para medir el nivel de renta o como requisito de acceso, mantenimiento o cuantificación de distintas prestaciones o ayudas públicas. Sin duda, la determinación de cuando debe aplicarse uno u otro índice va a generar no pocas dudas.
La norma se esfuerza en enumerar todos aquellos supuestos en los que debe continuar aplicándose el SMI, como pueden ser la fijación de las retribuciones en las relaciones laborales especiales; en los contratos para la formación; la legislación fiscal y concursal; los límites de responsabilidad del Fogasa... Igualmente, mantiene la vinculación del SMI a las bases mínimas de cotización así como a los requisitos de acceso y cuantificación de determinadas pensiones. También para el acceso y mantenimiento de las prestaciones por desempleo, no en cuanto a su cuantía que van a referirse al nuevo indicador.
El resto, es decir, lo no enumerado en la ley, pasa a depender del Iprem. La determinación de ese resto es lo que va a generar notables problemas. Podríamos preguntarnos, por ejemplo, que pasa con los contratos en prácticas, cuya retribución no puede ser inferior al SMI y que no aparecen incluidos en la norma, ¿debemos entenderlos referidos entonces al Iprem? Podría parecer, sin embargo, absurdo que el contrato para la formación continúe referido al SMI, y el de prácticas no, cuando estamos además ante una función estrictamente laboral y de garantía salarial.
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