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LA EUROPA DE LOS VEINTICINCO | La Carta Magna de la UE

"Unidad en la diversidad"

Principales artículos de la primera Constitución Europea

Carlos Yárnoz

El proyecto de la primera Constitución Europea que los líderes de los 25 países de la Unión intentan aprobar en Bruselas consta de 455 artículos y media docena de protocolos y anejos. La existencia de una Constitución única, que estará por encima de cualquier legislación nacional, supone un hito en el camino hacia la unión política una vez asentado el mercado único. En la nueva "unión de Estados y ciudadanos" que consagra la Carta Magna, los grandes países resultan beneficiados porque ganan poder frente a los pequeños, pero todos ceden parte de su soberanía al aceptar la desaparición del veto al legislar en más de 30 materias, algunas tan importantes como la inmigración o las fronteras.

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El hecho de que, por vez primera, Alemania tenga más poder que ningún otro país por ser el más poblado, junto con la creación de dos nuevas figuras como el ministro europeo de Exteriores o el presidente estable de la UE (ahora por turno semestral), la desaparición del derecho al veto en importantes áreas o la conversión del Consejo Europeo (las cumbres de líderes) en una institución más de la Unión son algunos de los aspectos novedosos. Como lo son la posibilidad de que un millón de europeos puedan exigir un proyecto legislativo concreto o que la Carta Magna pueda ser traducida a efectos legales a lenguas cooficiales en algunos Estados como el catalán, el vasco y el gallego.

La elaboración de esta Constitución se inició en marzo de 2002 con los trabajos de los 105 integrantes de la Convención sobre el futuro de Europa que presidió el francés Valéry Giscard d'Estaing. Ahora hace un año, en Salónica (Grecia), los líderes europeos acogieron el primer borrador como "una buena base" de trabajo, pero el rechazo al proyecto por parte de España y Polonia se materializó en la fracasada cumbre europea de diciembre pasado. En los últimos meses, las negociaciones entre los Gobiernos han dado como resultado numerosas enmiendas a un texto que, en síntesis, es el siguiente, a la espera de que la cumbre que empieza hoy cierre el proyecto definitivo (en cursiva, los artículos aún pendientes de pactar y/o modificar):

- Preámbulo. "Nuestra Constitución se llama democracia porque el poder no está en manos de unos pocos, sino de la mayoría" (Tucídides). El proyecto se inspira en "las herencias culturales, religiosas y humanistas". No se incluye "la herencia cristiana", en contra de la exigencia del Vaticano y de países como Polonia, Italia, Portugal, Lituania o el anterior Gobierno español del PP.

PARTE I
Objetivos e instituciones

Artículo 1. La Constitución "nace de la voluntad de los ciudadanos y de los Estados" [no "de los pueblos", como querían federalistas y nacionalistas]. La Unión ejerce las competencias cedidas por los Estados "de modo comunitario".

Art. 2. "La Unión se fundamenta en los valores de respeto a la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de derecho y el respeto a los Derechos Humanos, incluidos los derechos de personas pertenecientes a minorías".

Art. 3. "La finalidad de la Unión es promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos". Trabajará a favor del desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento económico equilibrado "y de estabilidad de precios" [añadido a última hora], una economía social de mercado altamente competitiva que tenga como objetivo el pleno empleo y el progreso social, y un elevado nivel de protección y mejora de la calidad medioambiental. Combatirá la marginación social y la discriminación.

Art. 5. La Unión "respetará la igualdad de los Estados ante la Constitución, así como sus identidades nacionales, también en lo que respecta a la autonomía regional y local". "Respetará las funciones esenciales del Estado, en particular las que tienen por objeto garantizar la integridad territorial del Estado, mantener el orden público y salvaguardar la seguridad nacional". [Frase introducida a petición del anterior Gobierno español].

Art. 6. "La Unión está dotada de personalidad jurídica".

Art. 8. "Toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro posee la ciudadanía de la Unión, que se añade a la nacional sin sustituirla".

Arts. 12, 13 y 16. Las "competencias exclusivas" de la Unión son la política monetaria en la zona euro, la política comercial común, la unión aduanera y la conservación de recursos biológicos marinos. Las "compartidas" son el mercado interior, el espacio de libertad y justicia, agricultura y pesca, transporte, cohesión y medio ambiente. Y las "de apoyo", industria, salud, educación, cultura, turismo (incluido a petición española) y protección civil.

Art. 15. La Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) incluye "la definición progresiva de una política de defensa común, que podrá conducir a una defensa común". Los Estados "apoyarán sin reservas" la PESC y "se abstendrán de toda acción contraria a los intereses de la Unión".

Art. 18. Las instituciones de la Unión son el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo [las reuniones de líderes], el Consejo de Ministros, la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia.

Art. 19. El número de eurodiputados "no excederá de 736" [aún se está pendiente de fijar la cifra definitiva]. Los escaños se distribuirán "de manera decrecientemente proporcional" de acuerdo con la población, pero los países más pequeños tendrán al menos cinco escaños.

Art. 21. El presidente del Consejo Europeo, que no podrá votar, será elegido por los líderes para un mandato de dos años y medio, renovable sólo una vez [figura hoy inexistente que sustituye a las presidencias semestrales rotatorias]. Preparará y presidirá las cumbres, buscará el consenso entre los líderes y representará a la Unión en el exterior en su nivel [ante jefes de Estado y Gobierno]. "No podrá ejercer un mandato nacional".

Art. 22. El Consejo tomará las decisiones "por mayoría cualificada, excepto en los casos en los que la Constitución disponga otra cosa" [como norma, desaparece el derecho al veto, pero con excepciones].

Art. 23. En su función legislativa y al ejercer el voto, el Consejo de Ministros actuará en sesiones abiertas.

Art. 24. "Cuando el Consejo Europeo o el Consejo de Ministros actúen por mayoría cualificada [en la mayoría de los casos], ésta se definirá como una mayoría de Estados que represente al menos las tres quintas partes (60%) de la población de la Unión". La fórmula entrará en vigor en noviembre de 2009 o, como muy tarde, tres años después. [Es el artículo más importante que debe ser modificado, sobre todo para que España y Polonia no resulten tan perjudicadas. La propuesta definitiva de la presidencia de la UE es la combinación 55%-65%].

Arts. 25 y 26. La Comisión Europea "promoverá el interés general europeo". Se compondrá de un presidente y 14 comisarios, uno de ellos el ministro de Exteriores, que será vicepresidente. Los comisarios serán "seleccionados por un sistema de rotación equitativa entre los Estados" y "en condiciones de rigurosa igualdad". [Hay prácticamente consenso para que cada país tenga un comisario hasta 2014. Luego habría 18].

Art. 27. Al ministro de Asuntos Exteriores lo nombra el Consejo Europeo "por mayoría cualificada" y "con la aprobación del presidente de la Comisión". "Estará al frente" de la PESC y de la Política Europea de Seguridad y Defensa (PESD). El ministro de la Unión para Asuntos Europeos presidirá el Consejo de Ministros de Exteriores. Será uno de los vicepresidentes de la Comisión y asegurará la consistencia de la acción exterior de la Unión.

Art. 39. El Consejo Europeo determinará los intereses estratégicos de la Unión y fijará los objetivos de la PESC, que "será ejecutada por el ministro de Asuntos Exteriores y por los Estados". "Antes de emprender cualquier acción en el ámbito internacional, cada Estado consultará a los demás". Las decisiones en la PESC se tomarán por unanimidad, con derecho a veto, salvo excepciones.

Art. 40. La PESD "forma parte integrante de la PESC". "Ofrecerá a la Unión una capacidad operativa basada en medios civiles y militares", a los que podrá recurrir para "garantizar el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos y el fortalecimiento de la seguridad internacional con arreglo a los principios de la Carta de Naciones Unidas". La "definición progresiva de una política de defensa común conducirá a una defensa común una vez que el Consejo Europeo lo haya decidido por unanimidad", pero siempre "respetará las obligaciones derivadas del Tratado del Atlántico Norte". Se creará una Agencia de Armamento, Investigación y Capacidades Militares.

"Los Estados miembros que cumplan criterios elevados de capacidades militares y que hayan suscrito entre sí compromisos más vinculantes con vistas a realizar las misiones más exigentes establecerán una cooperación estructurada en el marco de la Unión" [el núcleo de Defensa para los que deseen ir más lejos]. "Si uno de estos Estados fuera objeto de un ataque armado en su territorio, los demás Estados participantes [en la cooperación estructurada] le prestarán ayuda y asistencia por todos los medios de que dispongan, de acuerdo con el artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas", pero "cooperarán estrechamente con la OTAN", que, para los aliados, "sigue siendo la base de su defensa colectiva y el foro para mejorarla".

Art. 42. Cláusula de Solidaridad. "La Unión y sus Estados miembros actuarán con un espíritu de solidaridad en caso de que un Estado sea objeto de un atentado terrorista o de una catástrofe natural o de origen humano". [Por vez primera, el terrorismo queda incorporado a la PESC]. La Unión movilizará todos los instrumentos de que disponga, incluidos los medios militares puestos a disposición de los Estados para "prevenir el riesgo de terrorismo", proteger las instituciones democráticas y, en caso de "atentado terrorista", aportar asistencia a un Estado en su territorio "a petición de sus autoridades políticas".

Art. 46. Por iniciativa de al menos un millón de ciudadanos, se podrá exigir a la Comisión que presente una propuesta legislativa concreta.

Art. 51. "La Unión respeta y no prejuzga el estatuto reconocido a las iglesias, asociaciones y comunidades religiosas".

Art. 54. El marco financiero plurianual (perspectivas financieras) se adoptará por unanimidad, con derecho a veto, salvo que el Consejo Europeo decida lo contrario. [El proyecto inicial apostaba por aprobarlo por mayoría cualificada, no por unanimidad, como exige Holanda, y aún no hay acuerdo].

Art. 57. Requisitos de pertenencia a la Unión. "Está abierta a todos los Estados europeos que respeten sus valores".

Art. 58. Suspensión de derechos. Se les suspenderán a los Estados en caso de "riesgo de violación grave" de esos valores.

Art. 59. Retirada voluntaria. "Todo Estado miembro podrá decidir retirarse de la Unión" [imposición de los euroescépticos], pero la Unión "negociará" esa salida.

PARTE II
Carta de Derechos Fundamentales de la UE

Art. 1. "La dignidad humana es inviolable. Será respetada y protegida".

Art. 2. "Toda persona tiene derecho a la vida. Nadie podrá ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado".

Art. 3. Se prohíbe la clonación de seres humanos y "prácticas eugenésicas".

Art. 4. "Nadie podrá ser sometido a torturas o tratos inhumanos o degradantes".

Art. 15. "Toda persona tiene derecho a trabajar" (no al trabajo, pese a las protestas de las organizaciones sociales).

Art. 17. "Se protege la propiedad intelectual".

Art. 19. Nadie será extraditado si corre "grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte".

Art. 21. "Se prohíbe toda discriminación".

Art. 22. "La Unión respeta la diversidad cultural, religiosa y lingüística".

Art. 23. "La igualdad entre hombres y mujeres será garantizada en todos los ámbitos".

Art. 24. "Los menores podrán expresar su opinión libremente".

Art. 25. "La UE reconoce y respeta el derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente".

Arts. 27 y 28. Se reconoce a empresarios y trabajadores su derecho a organizarse y negociar, así como el derecho a la huelga.

Art. 30. "Todo trabajador tiene derecho a una protección en caso de despido injustificado".

PARTE III
Políticas y funcionamiento de la Unión

Arts. 1 y 2. "En sus diferentes políticas, la Unión tendrá como objetivo combatir toda clase de violencia doméstica", por lo que los Estados "deberán adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y castigar esos actos criminales y, a su vez, apoyar y proteger a las víctimas" [incluido a petición del actual Gobierno español].

Art. 21. En seguridad social, unas leyes europeas (aprobadas por mayoría cualificada) establecerán las medidas sobre los derechos y pagos a las personas que hayan trabajado en países diferentes. No se llegará a votar, y el caso pasará al Consejo Europeo, si un país considera lesionados "sus principios fundamentales" [concesión a Londres que aún hay que pactar].

Art. 62. Una ley europea aprobada por unanimidad establecerá medidas para la armonización de impuestos sobre el volumen de negocios, consumos específicos y otros impuestos indirectos. Las normas sobre cooperación administrativa, lucha contra el fraude y evasión fiscal ilegal se aprobarán por mayoría cualificada, sin derecho a veto, "pero no afectarán a los regímenes fiscales de los Estados miembros" [concesión a Londres que hay que pactar].

Art. 76. "Los Estados miembros evitarán déficit públicos excesivos". Las propuestas de la Comisión para lanzar recomendaciones a los que incumplan el Pacto de Estabilidad sólo podrán ser rechazadas en el Consejo por unanimidad [los países grandes se oponen porque da mucho poder a la Comisión. Prefieren que las "recomendaciones" de ésta puedan ser rechazadas por mayoría]. El artículo añade las normas sancionadoras hoy vigentes relativas al Pacto.

Art. 91. El Consejo podrá establecer "una representación única" ante instituciones financieras internacionales.

Arts. 97 a 115. La Unión promoverá "una estrategia coordinada" por el empleo y "apoyará" la mejora del entorno de trabajo. Los Estados garantizarán que hombres y mujeres que desarrollen un trabajo igual tengan las mismas retribuciones. Queda en manos de los Estados regular "el derecho de asociación y sindicación, el derecho a la huelga y el derecho al cierre patronal".

Art. 107. La Comisión facilitará la coordinación de los Estados en política social, y especialmente en las áreas de empleo, derecho al trabajo, seguridad social o el derecho a la sindicación y a las negociaciones colectivas. Estas políticas "caen dentro de la competencia de los Estados" [añadido por imposición de Londres pendiente de pactar].

Arts. 121 a 128. Relativo a la Política Agraria Común (PAC) y la Política Común Pesquera. La UE tendrá como objetivo reducir las disparidades de desarrollo entre las regiones, sobre todo en el medio rural y en zonas afectadas por reestructuraciones industriales.

Arts. 158 a 169. "Desarrollará una política común de inmigración destinada a garantizar la gestión eficaz de los flujos migratorios" y la lucha contra la inmigración ilegal.

Arts. 170 a 174. "La cooperación judicial en materia penal se basa en el reconocimiento mutuo de sentencias". Las leyes europeas facilitarán la cooperación judicial en los procedimientos criminales y el cumplimiento de sentencias. Podrán aprobarse normas sobre admisión mutua de pruebas, derechos de las personas en las causas judiciales, siempre teniendo en cuenta las tradiciones jurídicas, sobre todo la británica. Una ley europea fijará "normas mínimas" sobre definición común de delitos y penas en terrorismo, tráfico de seres humanos, explotación sexual, tráfico de drogas y armas, corrupción, falsificación de medios de pago, delincuencia informática y delincuencia organizada. Si un país se opone durante un año, al menos un tercio de los Estados de la UE podrán aplicarla por su cuenta. [Cesión a Londres pendiente de pactar].

Art. 175. "Podrá" crearse una Fiscalía Europea para perseguir el fraude contra los intereses financieros de la Unión, pero podrá ampliar su campo de acción si el Consejo lo decide por unanimidad, con derecho a veto [concesión a Londres].

Art. 197. Se crea el Servicio Europeo de Acción Exterior para asistir al ministro europeo de Exteriores. Trabajará "en cooperación" con los servicios diplomáticos de los Estados y en él trabajarán destacados funcionarios del Consejo de la UE y de la Comisión, así como personas aportadas por los servicios diplomáticos de los Estados. Los trabajos para crearlo comenzarán en cuanto se firme la Constitución.

Art. 201. En Política Exterior, el Consejo actuará por mayoría cualificada si toma una decisión a propuesta del ministro europeo de Exteriores o para desarrollar una posición ya acordada por el Consejo Europeo, pero la votación se suspenderá si un país anuncia su voto negativo "por intereses vitales" y el Consejo Europeo decidirá qué hacer [concesión a Londres].

Art. 206. "Los Estados miembros coordinarán su actuación en organismos internacionales". "Defenderán las posiciones de la Unión". En el Consejo de Seguridad "se coordinarán entre sí".

Art. 210. Las misiones militares de la Unión "podrán contribuir a la lucha contra el terrorismo, incluso mediante el apoyo prestado a terceros Estados para combatirlo en su territorio". El coordinador será el ministro de Exteriores.

Art. 328. En cooperaciones reforzadas, el Consejo podrá decidir por unanimidad actuar por mayoría cualificada en áreas donde se requiera la unanimidad, pero esta regla no se aplicará en decisiones "con repercusiones militares o en el ámbito de la Defensa" [Concesión a Londres].

Art. 330. El Consejo dictará normas especiales aduaneras, fiscales o de pesca para Canarias, Azores, Madeira y los territorios franceses de ultramar.

PARTE IV
Disposiciones finales

Art. 1. "La bandera de la Unión representará un círculo de doce estrellas doradas sobre fondo azul. El himno de la Unión se tomará del Himno de la alegría de la Novena Sinfonía de Ludwig van Beethoven. La divisa de la Unión será Unidad en la Diversidad. La moneda de la Unión será el euro. El 9 de mayo se celebrará en toda la Unión como el Día de Europa".

Art. 7. En caso de ser reformado, el Tratado Constitucional entrará en vigor cuando lo hayan ratificado todos los Estados. Si transcurridos años de la firma [prevista para el próximo diciembre en Roma], cuatro quintas partes de los Estados lo han ratificado y uno o varios no lo hubieran hecho, "el Consejo Europeo tomará conocimiento de la cuestión". [Es decir, tendrá que ser ratificado por unanimidad y, si algún país lo rechaza, los líderes decidirán qué hacer].

Art. 10. "Este Tratado podrá ser traducido a otras lenguas determinadas por aquellos Estados que, de acuerdo con su orden constitucional, disfrutan de estatus oficial en todo su territorio o parte del mismo. Una copia certificada de cada traducción deberá ser aportada por cada Estado afectado y depositada en los archivos del Consejo". [Artículo introducido a petición del actual Gobierno español].

- Protocolos sobre Parlamentos Nacionales y Subsidiariedad. Los Parlamentos nacionales podrán remitir "dictamen motivado" sobre iniciativas legales de la Comisión cuando no estén de acuerdo y podrán consultar, "cuando proceda", a los Parlamentos regionales con capacidad legislativa. Si un tercio de los Parlamentos nacionales está en contra de un proyecto, la Comisión volverá a estudiarlo.

- Protocolo sobre el Eurogrupo. Los ministros de Finanzas de la zona euro elegirán un presidente por dos años [abre la puerta al llamado Míster Euro].

- Protocolo sobre Defensa. La cooperación estructurada (grupo de países que desee colaborar más estrechamente) en defensa estará abierta a todos los Estados de la UE para:

1. Desarrollar sus capacidades militares para participar en fuerzas multinacionales y participar en la Agencia Europea de Armamento.

2. Tener capacidad en 2007 para tener disponibles unidades de combate que puedan desplazarse, especialmente donde la ONU lo requiera, en un plazo de 5 a 30 días para permanecer sobre el terreno entre 30 y 120 días con medios propios.

- Protocolo sobre escaños y votos.Entre 2004 y 2009 habrá un máximo de 732 escaños en el Parlamento. Hasta 2009 o, como muy tarde, 2012, en el Consejo se votará como se acordó en Niza [los cuatro grandes, 29 votos cada uno, y España, 27].

Las banderas europea y de los países miembros, en la puerta de la Comisión Europea en Bruselas.
Las banderas europea y de los países miembros, en la puerta de la Comisión Europea en Bruselas.EFE

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Sobre la firma

Carlos Yárnoz
Llegó a EL PAÍS en 1983 y ha sido jefe de Política, subdirector, corresponsal en Bruselas y París y Defensor del lector entre 2019 y 2023. El periodismo y Europa son sus prioridades. Como es periodista, siempre ha defendido a los lectores.

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