Familia del empresario
Una de las más antiguas reivindicaciones de los trabajadores autónomos es la posibilidad de dar de alta a sus familiares en el Régimen General de la Seguridad Social. Actualmente, los familiares que colaboran habitualmente con el empresario deben ser dados de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA).
La razón es que, en nuestro derecho, se considera que los parientes del empresario no pueden ser "trabajadores por cuenta ajena". Se entiende que es imposible la concurrencia de los requisitos de "dependencia" y "ajeneidad", imprescindibles para que una relación puede ser calificada como laboral.
De ahí que el Estatuto de los Trabajadores excluya de su ámbito de aplicación a los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se van a considerar "familiares", a estos efectos, al cónyuge, descendientes, ascendientes y parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, cuando convivan con el empresario.
La existencia de convivencia se convierte así en factor fundamental para excluir a un familiar de la condición de trabajador por cuenta ajena. La convivencia va a ser entendida por algunos tribunales no en un sentido familiar o físico, sino en sentido económico.
Trasladado a la Seguridad Social, va a suponer que los familiares que tengan la condición de asalariados podrán darse de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. En caso contrario, cuando la relación se considere como "no laboral", su alta deberá practicarse en el Régimen de Autónomos.
Se admite, en cualquier caso, la posibilidad de probar la condición de asalariado del familiar-trabajador. Se parte así de la presunción de "no laboralidad" de tal relación, permitiéndose "destruir" tal presunción, acreditando la existencia de un contrato de trabajo y pagos mensuales... Tal prueba resulta, no obstante, muy complicada en la práctica.
De ahí que, salvo que se aporte una prueba "de peso" en contrario, los tribunales vienen declarando la obligatoriedad del alta en el RETA de todos los trabajadores del círculo familiar del empresario hasta el segundo grado.
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