Los trámites de la primera repatriación tras el 11-M
La expulsión de un extranjero con permiso de residencia en España por participar en "actividades contrarias a la seguridad del Estado", una posibilidad contemplada en la Ley de Extranjería, obliga a la Administración a cumplir varios trámites para asegurar los derechos del sancionado. Aunque se trata de un procedimiento puramente administrativo, es decir, incoado por la policía y decidido por la Delegación del Gobierno, la de Madrid en el caso de Mohamed Berzizoui, el artículo 63 de la Ley de Extranjería prevé varias garantías para salvaguardar los derechos del encausado en el proceso sancionador.
La expulsión del territorio es una decisión grave que lesiona "derechos subjetivos de alto nivel", según el abogado del Aula de Extranjería del Colegio de Abogados de Madrid, Fernando Oliván. Estos derechos son, entre otros: la libertad de movimientos de cualquiera plenamente documentado; el derecho al honor, pues la "acusación de radicalismo marca ciertamente a la persona sancionada"; y el riesgo que puede correr el individuo cuando llega a su país de origen. Esta vía de expulsión, prevista en la ley desde 1985, no se ha utilizado anteriormente, según recuerdan los expertos en extranjería, por lo que puede considerarse "excepcional".
Por todo ello, para evitar que una decisión tan grave pueda ser arbitraria, la ley prescribe que la resolución final de la administración esté motivada. El problema, según los juristas, es que la "seguridad exterior del Estado" o "el prejuicio a las relaciones de España con otros países" son conceptos jurídicos indeterminados, difíciles de definir. En numerosas sentencias del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional ha quedado establecido que el poder sancionatorio del Estado tiene límites y sus decisiones deben ser fundadas en derecho.
La expulsión en estos casos se realiza por medio de un proceso administrativo "preferente", que recoge el artículo 63 de la Ley de Extranjería. En todos los trámites, el afectado tiene derecho a asistencia letrada, que en este caso fue proporcionada por una abogada del turno de oficio madrileño. Tras la incoación del expediente y su notificación al interesado, éste puede alegar a su favor en un plazo de 48 horas.
Se emite entonces una propuesta de resolución, contra la cual Berzizoui debió contar con otros dos días para volver a defenderse. Una vez pasado este tiempo, la Delegación del Gobierno resuelve a favor o en contra de la expulsión, decisión que es directamente ejecutiva, es decir, que no se puede parar, excepto si se recurre y el juez decide la medida cautelar de su suspensión.
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