Cuenta vivienda
Constituye la deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual una referencia particularmente oportuna en el actual momento en el que los contribuyentes se afanan en cumplir con su obligación de declarar su IRPF correspondiente. Como es sabido, dicha deducción se extiende a las cantidades depositadas en las denominadas cuentas vivienda, como paso previo a la compra de la misma. Posibilidad que, a partir de 1999, se limitó a la primera adquisición o rehabilitación de vivienda.
No obstante, no afecta a la deducción en el supuesto, relativamente frecuente, en el que el titular de la cuenta vivienda quiera aplicar su importe a la cancelación anticipada del préstamo que su cónyuge obtuvo para poder adquirir a su nombre la vivienda habitual antes de contraer el matrimonio.
Procederá aplicar la deducción por uno u otro cónyuge según cuál sea el origen de los pagos del préstamo efectuados
En este supuesto, si el régimen económico del matrimonio fuese el de la sociedad legal de gananciales, se produce una situación compleja, pues según lo dispuesto en el Código Civil a cada uno de los esposos le correspondería una parte de la vivienda familiar, como bien privativo, a uno por las cantidades que desembolsó antes del matrimonio y al otro por el saldo de la cuenta vivienda que aportó para la cancelación total o parcial del préstamo, a la vez una tercera parte se atribuiría a la propia sociedad de gananciales por los pagos que fuesen efectuando con dinero ganancial. Por consiguiente, procederá aplicar la deducción por uno u otro cónyuge según cual sea el origen de los pagos del préstamo efectuados.
De acuerdo con este planteamiento, la deducción se repartirá de la forma siguiente. Por las cantidades satisfechas antes de contraer matrimonio corresponderá la deducción al cónyuge que compró la vivienda, resultando por otra parte procedente la deducción practicada por el cónyuge titular de la cuenta vivienda cuando hubiese aportado su importe al pago del préstamo dentro del plazo reglamentariamente previsto. Por las cantidades restantes la deducción se aplicará por cada cónyuge en la proporción en la que se les imputa los bienes gananciales, es decir, por el 50%.
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