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LA REFORMA EDUCATIVA

El alto tribunal decidirá la suspensión del decreto en función del interés general

La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, a la que corresponderá conocer de los recursos que se interpongan contra el decreto aprobado ayer por el Consejo de Ministros para modificar el calendario de aplicación de la Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE), deberá evaluar si la suspensión del nuevo decreto, que seguramente pedirán los recurrentes, perturba gravemente los intereses generales. En caso de que sea así, la ley habilita al Supremo para denegar la suspensión del nuevo decreto, mientras se resuelven los recursos.

Ahora bien, en el caso de que el Supremo suspendiera el decreto impugnado, éste dejaría de estar en vigor hasta la finalización del procedimiento contencioso-administrativo, y recuperaría toda su vigencia el decreto de calendario de 27 de junio de 2003, ahora reformado. De ahí la importancia para los recurrentes y el Gobierno de lo que el Supremo decida sobre la suspensión del nuevo decreto.

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La Ley de 13 de julio de 1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, reformada el 30 de diciembre de 2003, permite a los recurrentes solicitar "cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia" que resuelva los recursos.

El momento previsto por dicha ley para pedir medidas cautelares es el de la interposición del recurso o demanda. Así lo establece el artículo 129.2 de la ley "si se impugnare una disposición general [el Real Decreto] y se solicitare la suspensión de la vigencia de los preceptos impugnados".

La finalidad del recurso

El artículo 130 de la mencionada ley prevé el tratamiento que el tribunal contencioso-administrativo -en este caso el Supremo- debe dar a la petición de suspensión del decreto impugnado: "Previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando (...) la aplicación de la disposición pudiera hacer perder su finalidad legítima al recurso".

Según añade la ley, aunque mantener en vigor el decreto que modifica la aplicación de la LOCE hiciera perder al recurso su finalidad, "la medida cautelar podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero, que el juez o tribunal [en este caso el Supremo] ponderará en forma circunstanciada".

La medida cautelar se tramitará, con audiencia de la parte contraria -el abogado del Estado, en nombre del Gobierno-, "en un plazo que no excederá de 10 días, y será resuelto por auto dentro de los cinco días siguientes".

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