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Análisis:Impuestos | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Asimilación tributaria

La introducción en la normativa del impuesto sobre sociedades del régimen especial de las sociedades patrimoniales, como sustitutivo del anterior régimen de transparencia fiscal, ha supuesto una asimilación de este tributo al IRPF, al determinarse la base imponible según lo previsto para este último, con algunas excepciones, fijándose un tipo reducido para las plusvalías generadas en un periodo superior al año, asimilación que se extiende a las deducciones en la cuota que sean compatibles con la naturaleza del sujeto pasivo, distinta a la de una persona física.

Este planteamiento difiere de lo previsto en el régimen general del impuesto, lo que puede producir distorsiones cuando una misma sociedad puede encontrarse sometida de forma sucesiva a uno y otro regímenes.

La norma del impuesto de sociedades se ha complicado con la introducción del régimen especial de sociedades patrimoniale

La concurrencia de los requisitos de aplicación del régimen especial no tiene por qué ser permanente, suponiendo la alteración de los mismos su exclusión para pasar a tributar en el régimen general, habiéndose limitado a establecer medidas para el tránsito del antiguo régimen de transparencia al nuevo de las sociedades patrimoniales.

En este sentido, cabe señalar las normas de imputación temporal de ingresos y gastos, que en el régimen general se basa en el devengo contable, mientras que este régimen especial, si se trata de los rendimientos derivados del capital, previsiblemente la mayor fuente de renta, la imputación se producirá en función de cuando sean exigibles dichos rendimientos por la sociedad perceptora. También podríamos referirnos a las deducciones en la cuota pendientes de aplicación por insuficiencia de la misma, en particular la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios cuando la sociedad pase del régimen general al especial.

Igualmente, la compensación de bases imponibles negativas supone importantes diferencias entre ambos regímenes de este mismo impuesto, pues en el especial se limita la parte de la base imponible del ejercicio con la que puede compensarse, además de disponerse de cuatro años para poder hacerla efectiva, frente a los 15 años del general.

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