Los jueces condenan a una constructora por repercutir su hipoteca en dos compradores
Una sentencia de la Sección Civil de la Audiencia de Madrid considera que son las constructoras, y no los compradores, las que deben sufragar los gastos de cancelación de las hipotecas que establezcan con los bancos para construir los pisos. La Audiencia entiende que no se puede repercutir al comprador el importe de la cancelación de la hipoteca y por ese motivo condena a la constructora Cogein a pagar a dos particulares los 1.322 euros que les cobró en concepto de gastos de constitución de préstamo hipotecario.
El tribunal explica que ya ha habido pronunciamientos judiciales anteriores en este sentido, en los que se deja claro que son las constructoras de casas las que deben afrontar tales gastos puesto que son ellas las que constituyen esas hipotecas para conseguir recursos con los que hacer la obra.
Aseguran los jueces que la ley "es clara y terminante" al respecto. "Las cláusulas, condiciones o estipulaciones que, con carácter general, se aplique a la oferta, promoción o venta de productos o servicios, deben ser conforme a la buena fe y mantener el justo equilibrio de las contraprestaciones", señala el tribunal en la sentencia, y añade: "Esto excluye, en la primera venta de viviendas, como en el presente caso, la estipulación de que el comprador ha de cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza corresponda al vendedor".
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