_
_
_
_

Condenado un 'ertzaina' de la Brigada Móvil por agresión sexual a una compañera

La Audiencia de Vizcaya ha confirmado una condena de un año de prisión y el pago de 3.000 euros por daños morales al agente destinado en la Brigada Móvil de la Ertzaintza Iñaki Gueselaga Manotas por agredir sexualmente a una compañera de grupo en noviembre de 1998. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Ignacio Arévalo Lassa, confirma una resolución anterior de un juzgado de lo penal de Bilbao de octubre pasado.

La resolución cree probado que el acusado "empujó a su compañera" de trabajo cuando ésta iba a abandonar la habitación del agresor, lugar al que había acudido para devolverle una chaqueta. "El acusado la empujó sobre una de las camas allí existente y tumbándose encima de ella comenzó a tocarle la zona genital con ánimo libidinoso". Finalmente, la denunciante "propinó una patada al acusado logrando así huir del lugar".

"Sólido y coherente"

La Sala considera que el relato realizado por la denunciante, tanto durante la instrucción como en el juicio oral, "es sólido y coherente". Por contra, no encuentra en las declaraciones del agente condenado una "mínima claridad y contundencia". En el recurso presentado por la defensa del ertzaina Gueselaga Manotas, se incidía sobre todo en que el relato de la agente obedecía no a una "rememorización del hecho, sino a una elaboración del mismo", basado en algún tipo de "resentimiento, enemistad, resquemor o tirria", al ser tan "negligentemente dañino". Como dato para restar credibilidad a la denunciante, la defensa recordó que la agredida tardó año y medio en denunciar los hechos ante los tribunales. La agente agredida dijo que no denunció ante lo sucedido "por miedo a las consecuencias", a "lo que podía ocurrir en el puesto de trabajo y lo que pensarían de ella". La resolución apunta el dato de que la "presencia masculina es abrumadoramente mayoritaria" en la Brigada Móvil y niega el "victimismo de género" aducido por la defensa.

La sentencia considera coherente que la agente intentara echar tierra sobre el asunto y que intentara, sin éxito, en una reunión con sus superiores, que se trasladara de grupo al ertzaina agresor. Tal y como apreció la juez en primera instancia, se resalta el "coste personal que supone la comparecencia en un proceso penal como víctima de un delito sexual", por lo que se considera "desproporcionada", "descabellada" y "un tanto pueril" la argumentación de la agente agredida, con la "huida hacia adelante" al denunciar los hechos, pretendía tapar un supuesto "tonteo" entre ella y el denunciado y evitar el daño que eso podía tener en su relación de pareja. Su novio era otro miembro de la Brigada Móvil. "La opción alternativa a la anterior es la de estimar que los hechos se denuncian y se mantienen a lo largo del procedimiento porque son ciertos y porque se actúa así en el derecho legítimo a su persecución", replica la sentencia.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_