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Un decreto regulará el derecho del paciente a no ser mantenido artificialmente con vida

Un documento avalado por tres testigos bastará para dar cuenta del testamento vital

Los valencianos que lo deseen podrán dejar por escrito su deseo de no ser mantenidos artificialmente con vida en una situación terminal. El documento, para el que basta el aval de tres testigos, se archivará en un registro gestionado por Sanidad que permitirá a los hospitales comprobar si el enfermo había emitido sus voluntades anticipadas. El responsable de la consejería, Vicente Rambla, dijo que en unas tres semanas se aprobará el decreto que regulará este derecho. El funcionamiento completo del registro no estará operativo hasta dentro de medio año.

El objetivo es evitar el ensañamiento terapéutico y que decidan los familiares

El derecho de emitir voluntades anticipadas requiere que la persona sea mayor de edad -o menor emancipado-, esté en pleno uso de sus condiciones mentales y no haya sido incapacitado judicialmente. El documento sirve para que ante situaciones "críticas vitales e irreversibles", en las que el paciente no pudiera expresar su voluntad, se deje patente la voluntad de "evitar el sufrimiento con medidas paliativas aunque se acorte el proceso vital; y no se prolongue la vida artificialmente por medio del empleo de tecnología sanitaria y tratamientos desproporcionados o extraordinarios". Se trata de evitar el llamado ensañamiento terapéutico a través de un escrito, así como un mayor sufrimiento a los familiares, que eran los encargados de decidir en estos casos. El documento tiene validez si se redacta frente a tres testigos y una de ellas lo remite al registro que se habilitará en la Consejería de Sanidad, o ante notario.

El consejero de Sanidad, Vicente Rambla, puso como ejemplo de aplicación de este derecho el de un paciente en coma terminal que sufre una parada cardiorespiratoria, al que, de haber dejado su voluntad por escrito, no se le practicaría una reanimación cardiopulmonar, o un enfermo de cáncer con metástasis en la última fase de la enfermedad a quien se administraría un tratamiento paliativo a pesar de que la medicación no mejoraría su salud e incluso pudiera acortarle la vida. El responsable de Sanidad comentó que será el equipo médico encargado del tratamiento el responsable de decidir si el enfermo se encuentra en situación irreversible.

Rambla acudió a la presentación del decreto acompañado del notario y presidente del Instituto de Estudios Notariales, Manuel Rueda, quien comentó que de hecho hay muchas personas que redactan un documento de voluntades anticipadas, "en base a la libertad civil de las personas". Sin embargo, comentó que hasta ahora se exigía la presentación física de este escrito para demostrar que el enfermo no deseaba someterse a medidas de ensañamiento terapéutico o de alargamiento de su vida. Una vez se ponga en marcha el registro, todos los documentos se archivarán en la Consejería de Sanidad, de forma que desde los hospitales se podrá consultar si se ha dejado constancia de voluntades anticipadas, aportando una garantía de publicidad que hasta el momento no existía.

Rambla apuntó que en cada hospital habrá un médico encargado de realizar estas consultas. Autonomías como Cataluña, País Vasco, Aragón, La Rioja o Navarra también disponen de legislaciones similares a la valenciana, aunque ésta última incluye, según Rambla, algunos aspectos no recogidos en las anteriores normativas. Como novedades, el decreto valenciano contempla la designación por parte del paciente de un representante, con plena responsabilidad y capacidad de actuar en nombre del enfermo, para que transmita al médico la existencia de esa voluntad anticipada. También es novedosa la creación del registro. El decreto también prevé la posibilidad de que exista una intercomunicación entre registros de hospitales ubicados en otras comunidades autónomas, por si se diera el caso de que el paciente perteneciera a otra autonomía distinta.

El documento de voluntades anticipadas fue presentado en febrero de 2002 cuando se anunció que la Ley de Derechos e Información al Paciente, en la que se enmarca la regulación de la eutanasia pasiva, incluiría un registro donde los valencianos podrían dejar constancia de sus deseos a través del documento denominado testamento vital.

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