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Una juez anula la cláusula de blindaje del ex director general de Caja San Fernando

El fallo dice que dietas y vivienda no son salario a efectos de indemnización para altos directivos

La magistrada de lo Social número 9 de Sevilla, Eva María Gómez Sánchez, ha desestimando íntegramente la demanda interpuesta contra Caja San Fernando de Sevilla por el que fuera su director general, Enrique García Ledesma, cesado el 24 de octubre de 2003. La juez rechaza la demanda que reclamaba a la Caja el blindaje de su contrato, acordado por la anterior dirección, al considerar que la Ley de Cajas de Andalucía prohíbe los blindajes de altos cargos, y entiende que ni la vivienda que pagaba la caja ni las dietas por asistencia a consejos, forman parte del salario del ex directivo a efectos indemnizatorios.

Caja San Fernando había rescindido el contrato de García Ledesma aplicando la legislación estatal de los altos directivos, que establece una indemnización de siete días de salario por año de servicio y un preaviso de seis meses de salario. García Ledesma demandó entonces a Caja San Fernando reclamando un salario de 244.324,05 euros anuales, más 61.303,23 euros anuales en concepto de dietas por asistencia a consejos de administración de sociedades participadas por la Caja San Fernando, además de considerar parte del salario otros 15.000 euros anuales que, en concepto de vivienda disfrutaba, por su condición de director general y que corrían a cargo de la entidad.

García Ledesma reivindicaba en su demanda la cláusula de blindaje que contenía su contrato con la entidad, de fecha 1 de abril de 1996, por la que los anteriores directivos bajo la presidencia de Juan Manuel López Benjumea, establecieron que la Caja pagaría en caso de despido o cese a este alto directivo dos anualidades del salario completo. Sin embargo, la actual dirección de Caja San Fernando, presidida por Alfredo Pérez Cano, argumentó ante la demanda de García Ledesma, que la Ley de Cajas de Andalucía, en su articulo 87.5, declara "nulos" los acuerdos suscritos por las entidades con el director general o sus altos directivos para fijar otras indemnizaciones que no sean las previstas "en la relación laborar especial de alta dirección".

Durante el juicio oral celebrado el pasado 2 de abril, el abogado de la Caja, Eugenio Suárez Palomares, sostuvo la aplicación de este artículo de la Ley andaluza de Cajas de 1999, pese a que la defensa de García Ledesma arguyó su anticonstitucionalidad y la no aplicación del precepto en virtud de la no retroactividad de las leyes.

La magistrada "no considera" en su sentencia -contra la que cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía- "que la norma andaluza, en el punto cinco de su artículo 87 sea contraria a la Constitución". Con amplias referencias a sentencias del Tribunal Constitucional señala que "las comunidades autónomas poseen una cierta competencia legislativa en materia indirectamente laborales", como es el caso, y añade que "no es materia laboral de las reservadas al Estado" las cláusulas de blindajes que se apartan de las normas aplicables por real decreto a los altos directivos.

El fallo rechaza la retroactividad de la norma andaluza de cajas de ahorro, en este caso, por cuanto entiende que el derecho al que da origen la cláusula de blindaje no nace hasta que se produjo el cese de García Ledesma, y entonces la ley ya estaba vigente y había declarado la nulidad de este tipo de pactos.

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Por otro lado, los 61.303,23 euros que reclamaba García Ledesma en concepto de salario anual por asistencias a consejos de administración de empresas participadas por la Caja San Fernando, y que fueron incorporadas por la anterior dirección de la entidad como "complemento personal" a las nóminas de algunos altos cargos, también ha sido desestimada por la magistrada. Según la sentencia, en enero de 2003, la nueva dirección de la Caja devolvió a estos ingresos su verdadera condición de dietas, lo que entonces fue recurrido por algunos de los afectados, pero no por García Ledesma, en esa fecha todavía director general y quien ejecutó dicho cambio.

Por último, los 15.000 euros que la Caja pagaba por la vivienda de García Ledesma tampoco son considerados como salario objeto de indemnización, dado que la ley estatal establece que sólo lo son las cantidades percibidas "en metálico" no en especie.

Luis Navarrete, presidente de la Diputación de Sevilla, Enrique García Ledesma, y Alfredo Pérez Cano.
Luis Navarrete, presidente de la Diputación de Sevilla, Enrique García Ledesma, y Alfredo Pérez Cano.EL PAIS

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