Cotizaciones y pensiones
Hace cerca de 50 años que estoy trabajando en la misma empresa y como se acerca mi jubilación, pedí al Instituto Nacional de la Seguridad Social el informe de mi vida laboral y la información previa a la jubilación, para ver si me interesaba jubilarme anticipadamente, antes de cumplir 65 años. Se me ocurrió cotejar las nóminas de los últimos 15 con las cotizaciones que dispone la Tesorería General de la Seguridad Social, que son las que la empresa cotizó por mí, y cuál ha sido mi sorpresa al encontrar errores y anomalías, durante estos 15 años, que la suma de la diferencia asciende a 14.937,88 euros (2.485.454 pesetas), que mi empresa no ha cotizado, y que me afecta en el momento de hacer el cálculo para la pensión de mi jubilación.
Los errores o diferencias encontrados en las cotizaciones de la Tesorería con los de mis nóminas han sido variados, pues ha habido meses correctos, y otros, con defectos, pero las mayores diferencias se han producido cuando se ha aplicado el aumento del convenio, que muchas veces se pagaba con atrasos.
La ley exige a las empresas que tengan expuesto en lugar visible los TC1 y TC2, que son los impresos donde cotizan por sus trabajadores a la Seguridad Social, para que cualquier trabajador pueda comprobar lo que la empresa cotiza por él; pero en realidad son pocas las empresas que lo hacen y se saltan estas normas y otras a la torera.
Los delegados de personal o comités de empresa deberían de tener en cuenta estas normas y exigir a la empresa que exponga, a la vista de todos, cada mes, los TC1 y TC2, para que sus trabajadores puedan revisar su cotización y ver si está hecha con exactitud. Esto es importante, ya que las cotizaciones son la base principal, desde donde se tendrá que calcular cualquier pensión, sea la que sea, y resultará, alta o baja, buena o mala, según se haya cotizado.
Como la Tesorería General de la Seguridad Social necesita las cotizaciones de los últimos 15 años, para poder hacer el cálculo de las pensiones, se deberían de cambiar las normas y exigir a todas las empresas que conserven los TC1 y TC2 por lo menos 15 años, para que en caso de error o anomalía, poder comprobarlo y subsanarlo; pues ahora sólo están obligadas las empresas a guardar los documentos 5 años y pasado este tiempo algunos hacen caso omiso, porque no quieren hacerse cargo de lo sucedido fuera de plazo en los años anteriores. Por consiguiente la Tesorería no puede exigir mucho en ese sentido, ya que también tiene parte de culpa, por no haberse dado cuenta antes, o no haber pasado la Inspección para comprobarlo cada 3 o 4 años, al menos.
Mi caso está en marcha y lo lleva mi abogado, pero quizás tengan que ser los jueces los que decidan. Yo aconsejo a todos los trabajadores que guarden las nóminas de la empresa o empresas donde trabajen o hayan trabajado, ya que es el único documento que disponen como justificante, en caso de que les despidan, o causen baja en la empresa, por cualquier motivo, bien sea por invalidez, por una pensión anticipada, o por jubilación, al final de su vida laboral.
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