Instrucciones que no instruyen ni educan
Como funcionarios de la Administración Pública debemos cumplir las tareas que se nos encomiendan, no obstante, además de este uso de nuestra racionalidad orientándola a un fin determinado, también podemos hacer, como diría Kant, un "uso público de la razón", y manifestar cuantas críticas nos parezcan necesarias acerca del desarrollo de nuestra función pedagógica con el objeto de mejorarla. Por tanto, la comunidad educativa no puede dejar de ser informada de las consecuencias que se derivan, en este caso, de las recientes Instrucciones de la Consejería de Educación sobre Evaluación, Promoción y obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. A este deber profesional, ya asumido por numerosos Centros educativos de nuestra Comunidad, nos queremos sumar con esta aportación crítica.
1. La evaluación del alumnado, ¿es continua, global e integradora? Así se entendía desde la LOGSE y así se recuerda en estas "instrucciones" que aplican la LOCE. Pero, acto seguido, se desmiente tan fundamental principio cuando la nueva normativa estipula, con relación a los alumnos que suspendan al final del curso, que los profesores de la asignatura correspondiente elaborarán un informe sobre los objetivos y contenidos no alcanzados, así como una propuesta de actividades recuperadoras que se concretarán en la realización de una "prueba extraordinaria" centrada sólo sobre aspectos básicos del currículo de dichas materias. Apreciamos aquí contradicción lógica e inconsecuencia pedagógica. De ahí que pensemos, como otras muchas personas sensatas, que es inviable pedagógicamente realizar dicha prueba extraordinaria uno o dos días después del 22 de junio.
2. Con estas "instrucciones" las situaciones excepcionales, se hacen normales, al convertirlas en norma legal. Además de secuestrar la capacidad de juicio y la libertad de cátedra, al prescribir legalmente, con tanta concreción, decisiones que hay que deliberar ajustándolas a la singularidad de cada alumno, con estas "instrucciones" se ayuda a consolidar prácticas poco edificantes desde el punto de vista educativo. En efecto, aun cuando el alumno presente más de dos materias o áreas no aprobadas, después de la realización de la prueba extraordinaria, según la nueva norma, el equipo educativo podrá proponer al profesorado correspondiente la revisión de la calificación para facilitar su promoción al siguiente curso.
3. Asistimos también a una especie de amnistía educativa. No rechazamos, por principio, las amnistías, puesto que nuestra práctica educativa tiende a ofrecer todo tipo de ayudas a nuestro alumnado. Pero ahora la instrucción lo manda de un modo específico que, en nuestra opinión, entraña una evidente perversidad. Al ordenar que no se computen las materias pendientes de superación de cursos anteriores, dado que la norma no puede tener efectos retroactivos, viene a decir: "bienaventurados los alumnos afortunados de este curso, porque serán premiados por ser malos estudiantes". Pero además, de nuevo "excepcionalmente", podrán optar para la obtención del Título de Graduado en la ESO, aquellos alumnos que al finalizar cuarto curso tengan una o dos áreas o materias no aprobadas, siempre que no sean simultáneamente las instrumentales, es decir, Lengua y Matemáticas.
4. A partir de estas "instrucciones" y de otras medidas igualmente demagógicas puestas en práctica por parte de Gobiernos actuales y pasados, sean del signo que sean, puede inducirse que es, precisamente, la calidad de la enseñanza pública la que se va deteriorando gradualmente.
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