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Reportaje:

Hacienda comienza a saldar cuentas

Devolución del exceso de retenciones a los contribuyentes no obligados a declarar IRPF

Hasta el próximo miercoles, 31 de marzo, los particulares no obligados a declarar por IRPF pero que, en 2003, adelantaron al fisco, vía retenciones, más dinero del que les corresponde pagar de impuestos, pueden ya solicitar la devolución rápida a través de la declaración automática. Además, todos los contribuyentes pueden, hasta el próximo 15 de junio, solicitar a Hacienda un borrador de su declaración de renta, a la vez que conocer los datos fiscales que la Administración dispone sobre sus rentas, hipotecas, rendimientos.

La campaña de la declaración automática de renta comenzó el pasado 1 de marzo y concluirá el 31 de este mes
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La campaña de la declaración automática de renta comenzó el pasado 1 de marzo y concluirá el 31 del mismo mes. Pueden presentar la solicitud de devolución rápida los contribuyentes que en 2003 obtuvieron:

1. Rentas del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos), por una cantidad inferior a 22.000 euros, si proceden de un único pagador. Este importe se rebaja hasta 8.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo de más de un pagador y la suma de las cantidades recibidas del segundo y siguientes, por orden de cuantía, superen en su conjunto los 1.000 euros. También se aplica el límite de 8.000 euros si las rentas del trabajo se han recibido como pensión compensatoria del cónyuge o como anualidades por alimentos de personas distintas de los padres, o bien siendo de estos últimos, se hayan percibido sin mediar decisión judicial.

2. Rendimientos del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija...) y ganancias de patrimonio (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en fondos de inversión, premios por la participación en concursos o juegos, venta de inmuebles...), siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención y su cuantía global no supere la cantidad de 1.600 euros.

3. Subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, o rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro que no superen conjuntamente la cantidad de 1.000 euros.

En cualquier caso, pueden solicitar la devolución rápida quienes obtuvieron en 2003 exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital o de actividades profesionales, así como ganancias patrimoniales, por importe inferior a 1.000 euros.

Además, y aun cumpliendo los requisitos anteriores, deben presentar la tradicional declaración de renta del año 2003 todos los contribuyentes que hayan realizado aportaciones a planes de pensiones o a mutualidades de previsión social, que sean titulares de una hipoteca con derecho a deducción o que hayan obtenido rentas en el extranjero con derecho a deducción por doble imposición internacional.

Todas estas precisiones y límites son las mismas en tributación individual o conjunta (unidad familiar).

Los modelos a utilizar en la declaración rápida son el 104 (solicitud de devolución), que podrá presentarse individualmente o de forma colectiva para todos los miembros de la unidad familiar, y el 105 (comunicación de datos adicionales), que se presentará sólo por los contribuyentes que precisen comunicar datos fiscales relativos a ingresos, gastos, reducciones o deducciones importantes para el cálculo de la devolución y que no obren en poder de la Administración.

Borrador de solicitud

Todos los contribuyentes que deseen presentar la solicitud de devolución rápida pueden, si así lo prefieren, solicitar previamente un borrador de la misma. Pero, además, en general, todos los contribuyentes (también los obligados a declarar) que obtengan rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario a los que se les haya practicado retención (por ejemplo, intereses de cuentas corrientes), rentas inmobiliarias sobre un máximo de dos inmuebles o que, incluso, tengan derecho a la deducción por adquisición de vivienda (deducción hipotecaria) o por aportaciones a planes de pensiones pueden igualmente, hasta el próximo 15 de junio, solicitar ese borrador de declaración de IRPF.

Todas las personas que, en la declaración de renta del pasado año, marcaron con una cruz su deseo de recibir este borrador (unos 3,5 millones de particulares) lo recibirán en los próximos días en su domicilio. Hacienda se ha comprometido este año a iniciar los procesos de devolución (si ha resultado a devolver por parte del fisco) para estos contribuyentes a partir del 3 de mayo.

Por último, señalar que en este ejercicio, Hacienda ha adelantado los plazos a este mes de marzo para que los contribuyentes puedan solicitar de la Administración Tributaria los datos fiscales relevantes para confeccionar su declaración. Pueden hacerlo, en horario ininterrumpido durante 24 horas al día, a través del servicio telefónico automático 901 121 224 o de Internet. Quienes dispongan de un certificado de usuario para la presentación de declaraciones pueden ya obtenerlos directamente.

Modelos de declaración

El Ministerio de Hacienda aprobó el 4 de marzo -una semana antes de lo que venía siendo habitual en ejercicios anteriores- los modelos de declaración del IRPF y del impuesto sobre el patrimonio para el ejercicio 2003. La campaña comenzará el 3 de mayo y finalizará el 1 de julio, ambas fechas incluidas.

Las declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas son de dos modalidades:

1. Declaración simplificada (modelo 101), que podrán utilizar los contribuyentes cuyas rentas, sin importar su importe, procedan de rendimientos del trabajo, del capital mobiliario, del inmobiliario, de ganancias y pérdidas patrimoniales (compraventa de acciones, fondos de inversión, inmuebles...), así como de premios por juegos, concursos, rifas o loterías, siempre que sobre tales premios se hubieran practicado las correspondientes retenciones a cuenta del IRPF.

No podrán presentar declaración simplificada quienes hubieran obtenido en 2003 rentas distintas a las anteriores o exentas, o quienes acumulen pérdidas fiscales para compensar de años anteriores.

2. Declaración ordinaria (modelo 100), que es aplicable con carácter general a todos los contribuyentes, pero cuyo uso es obligatorio sólo para quienes no puedan utilizar el modelo simplificado.

La declaración del impuesto de patrimonio del año 2003 se ha de presentar al mismo tiempo que la correspondiente al IRPF a través del modelo 714. Estarán obligadas a presentar declaración por este impuesto las personas cuyo patrimonio neto (valor de los bienes menos importe de las deudas) fuera a 31 de diciembre de 2003 superior a 108.182,18 euros (no se ha modificado este límite respecto al ejercicio 2001 ni al de 2002), independientemente del lugar donde estuvieran situados dichos bienes. Además, deben realizar esta declaración los particulares con un patrimonio bruto (valor de los bienes sin restar el importe de las deudas) superior en esa fecha a 601.012,10 euros.

Datos útiles para devoluciones rápidas

Hay diversos datos útiles sobre la campaña de devolución rápida del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Hay un servicio de atención telefónica (901 200 345) para los ciudadanos no obligados a presentar declaración por este impuesto, de lunes a viernes, de 9 a 21 horas.

Una vez cumplimentados los impresos 104 (y 105 si es preciso), los contribuyentes pueden remitirlos por correo ordinario al apartado de Correos 30.000, 28080 Madrid.

La presentación de la solicitud de devolución también puede efectuarse a través de Internet (www.aeat.es) y personalmente en cualquier delegación o administración de la Agencia Tributaria.

Presentación por vía telemática de la solicitud de declaración rápida. El contribuyente deberá disponer de número de identificación fiscal (NIF). En el caso de solicitud de devolución o de borrador de declaración correspondiente a una unidad familiar integrada por ambos cónyuges, ambos deberán disponer del respectivo número de identificación fiscal (NIF). El contribuyente deberá tener instalado en el navegador un certificado de usuario X.509.V3, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Posteriormente, deberá conectar con la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la dirección https://aeat.es para descargar un programa que le permitirá cumplimentar y transmitir los datos fiscales de los formularios que aparecerán en la pantalla del ordenador.

Hasta el próximo 15 de junio se puede solicitar el borrador de declaración de renta en los teléfonos 901 33 66 33 y por Internet (agenciatributaria.es). En ambos casos basta con facilitar el NIF y el importe de la casilla 56 de la última declaración de renta. También se puede solicitar personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria. La Administración reenviará al domicilio fiscal la declaración de renta ya confeccionada.

Se podrá confirmar este borrador a partir del 15 de abril (3 de mayo si hay que pagar a Hacienda) y hasta el 1 de julio, con una llamada al 901 33 66 33, por Internet, en las correspondientes oficinas de la agencia, en las oficinas bancarias y, por primera vez, a través de mensajes por móvil: se envía al 5025 el siguiente mensaje: renta (espacio en blanco), número de referencia del borrador (espacio en blanco) NIF del contribuyente. También puede realizarse a través de los cajeros automáticos.

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