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El Supremo condena a 8 años al cura que abusó de un niño

El sacerdote aprovechó una crisis familiar para acercarse al menor

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de ocho años de prisión impuesta al párroco de la iglesia de El Salvador de Alcalá la Real (Jaén), Luis José Beltrán Calvo, por delito continuado de abuso sexual sobre un menor cuando éste tuvo entre 11 años y 14 años de edad. La sentencia relata que el sacerdote aprovechó la crisis matrimonial de los padres del pequeño para convencerles de que le permitieran ayudarle en sus estudios, a lo que ellos accedieron sin sospechar las prácticas sexuales a las que sometió a su hijo.

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La relación entre el párroco y el niño se inició en 1994, cuando éste contaba aún 11 años de edad y se ofreció a desempeñar funciones de monaguillo tras el abandono de los demás que hacían esa tarea. Esa circunstancia facilitó el contacto del párroco con los padres del menor, y en especial de la madre, que buscó su asesoramiento ante la crisis que presentaba su matrimonio.

Los hechos declarados probados por la Audiencia de Jaén, que ahora ha confirmado íntegramente el Supremo, señalaron que los padres buscaron en el párroco la "autoridad moral" que representaba y consideraron conveniente para el niño alejarlo del clima de hostilidad y violencia familiar en cuantas ocasiones fuera posible. En ese ambiente de confianza, convencidos los padres de que la compañía religiosa era conveniente para su hijo, aceptaron el ofrecimiento del párroco para prestar especial atención a las necesidades escolares y formativas del niño y le autorizaron a repasar sus lecciones los sábados por la mañana.

En los primeros meses de esos encuentros, era frecuente que el sacerdote, antes o después del aprendizaje, aduciendo molestias o cansancio físico, pidiera al menor que le diera masajes en la espalda y piernas, a lo que éste accedía con naturalidad, por considerarlo normal. Esos masajes se fueron haciendo habituales durante los meses siguientes.

Hacia el verano de 1995, el acusado, vestido sólo con un pantalón corto, pedía al menor "que se quedara completamente desnudo" y que además de los masajes "le introdujera la mano por el pernil de pantalón y manoseara su pene hasta la masturbación".

Entre finales de 1995 y principios de 1996, y en todo caso antes de cumplir el menor los 12 años, el acusado le exigió al menos en tres ocasiones que cerrara los ojos y le hiciera "prácticas masturbatorias", que "se completaban en felaciones hasta alcanzar el acusado la eyaculación mientras hacía tocamientos lúbricos en los genitales del menor".

Profesor de religión

Al inicio del curso 1996-1997, el párroco ayudó al muchacho a ingresar en una escuela profesional, en la que pasó a ser también su profesor de religión. El menor continuó acompañando ocasionalmente al procesado en algunas visitas a localidades de las que había sido párroco.

Según los hechos probados, la situación sobrevenida desde que el menor tenía la temprana edad de 10 o 11 años, con la "paulatina y planificada introducción gradual en la sexualización de la relación", fue aprovechada por el acusado para, "generando una posición de superioridad, dependencia y complicidad en el silencio de los hechos, satisfacer sus deseos sexuales sin necesidad de adoptar comportamientos intimidatorios ni violentos".

Sin embargo, en algunas ocasiones excepcionales, el sacerdote Beltrán Calvo reaccionó "con cierta agresividad", dando alguna bofetada al menor "ante muestras de desaprobación o resistencia a las prácticas sexuales propuestas", que fueron provocando en la evolución de su edad "un progresivo sentimiento de vergüenza, temor, angustia y hastío" hasta que decidió poner fin a sus encuentros buscando la mediación de una orientadora familiar que comunicó los hechos a los padres.

El Supremo ha confirmado la condena de 8 años de prisión por un delito continuado de abuso sexual y la indemnización al menor de 12.000 euros y ha desestimado el recurso de casación del párroco de Alcalá la Real.

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, considera que existió suficiente actividad probatoria para condenar al sacerdote y añade que sobre los hechos denunciados se han realizado los "controles necesarios para evitar denuncias falsas".

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